III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-19798)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el mantenimiento y explotación conjunta de medios aéreos y de medios aeronavales con el objetivo de colaborar en la protección de los recursos pesqueros y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el contrabando, narcotráfico y el fraude fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022
4.

Sec. III. Pág. 162626

Serán cometidos de la Comisión, entre otros, los siguientes asuntos:

a) Coordinar el conjunto de actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
b) La elaboración del Plan Anual de Actuaciones Conjuntas (PAAC) del año en
curso.
c) El seguimiento y revisión del PAAC del año anterior.
d) La elaboración de los protocolos prácticos de colaboración referidos en las
anteriores cláusulas, incluyendo el mantenimiento y explotación conjunta de medios
aeronavales.
e) La valoración de las posibilidades de cooperación en la utilización y explotación
conjunta de medios aéreos y marítimos a la que se refiere la cláusula quinta del
convenio.
f) La resolución de aquellas incidencias que en la consecución de los objetivos
formulados en el marco del presente convenio puedan surgir, así como sobre aquellas
cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento del mismo.
g) La definición del cauce más idóneo de comunicación entre la SGP y la Agencia
Tributaria para conciliar la celeridad en la transmisión de la información y seguridad de
las comunicaciones y la definición de los formularios para el intercambio de información
entre la Agencia Tributaria y la SGP.
5. Independientemente de lo anterior, ambas instituciones celebrarán reuniones de
trabajo sobre aquellas cuestiones concretas que deban ser objeto de una especial
atención en razón de las circunstancias concurrentes a valorar por las partes que
suscriben el presente documento.
Undécima.

Órgano permanente de Enlace y Coordinación.

1. En el seno de la comisión de seguimiento, se crea el «Grupo de Trabajo
Permanente de Enlace y Coordinación» responsable de la coordinación detallada para el
desarrollo, seguimiento y reprogramación de las operaciones de vigilancia pesquera
aprobadas en el PAAC. Las partes designarán los responsables integrantes de este
órgano.
2. Los responsables serán:
a)

Por parte de la Agencia Tributaria:

– Un representante de la Subdirección General de Operaciones.
– Un representante de la Subdirección General de Logística.
b)

Por parte del MAPA:

– El Jefe de Servicio de Medios de Inspección de la Subdirección General de
Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal.
– El inspector/a jefe de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha
contra la Pesca Ilegal.
Modificación del convenio.

1. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de las partes. En
particular, la modificación será necesaria cuando se precise incrementar el importe de las
aportaciones a realizar por las partes, ya sea por incremento de los gastos especificados
en el presente convenio o por la inclusión de gastos de naturaleza distinta a la señalada
en la cláusula novena y anexo I del presente convenio.
2. Las adendas que se suscriban por las partes se incorporarán al presente
convenio como parte integrante del mismo.

cve: BOE-A-2022-19798
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.