III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-19798)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el mantenimiento y explotación conjunta de medios aéreos y de medios aeronavales con el objetivo de colaborar en la protección de los recursos pesqueros y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el contrabando, narcotráfico y el fraude fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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La distribución de anualidades se ha establecido teniendo en cuenta la necesidad de
financiar en el ejercicio 2023 el traslado y la puesta en vuelo de los aviones.
Por parte de la SGP, su contribución a la financiación del convenio se realizará
mediante transferencias presupuestarias. Por parte de la Agencia Tributaria, su
contribución a la financiación se realizará a través de la licitación y ejecución de los
contratos con cargo a la correspondiente partida de su presupuesto de gastos.
3. La puesta en vuelo del tercer avión para su explotación conjunta en condiciones
de preservación, si así lo decidieran las partes, se financiará conjuntamente según lo
establecido en la cláusula quinta, en los términos que se establezcan en la
correspondiente adenda al convenio.
4. La financiación de actuaciones de cooperación contempladas en la cláusula
cuarta se realizará en su caso con arreglo a lo que se disponga en la correspondiente
adenda al convenio, en la que se incluirá el detalle y desglose de los costes, así como el
objetivo perseguido y el reparto previsto en la explotación conjunta de los medios
adquiridos o en el del objeto del proyecto de innovación.
Décima.

Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

1. Con la finalidad de hacer un seguimiento de la ejecución del presente convenio,
se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, cuyo funcionamiento se
ajustará a las reglas establecidas en los siguientes párrafos.
2. Composición:
a) Por parte de la Agencia Tributaria, los siguientes titulares o personas en quienes
deleguen:




b)

El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
El titular de la Subdirección General de Logística.
El titular de la Subdirección General de Adquisiciones y Contratación.
El titular de la Subdirección General de Operaciones.
Por parte de la SGP a los siguientes titulares o personas en quienes deleguen:

– El titular de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
– El titular de la Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la
Pesca Ilegal.
– El titular de la Subdirección General adjunta de Vigilancia Pesquera y Lucha contra
la Pesca Ilegal.
– Un Jefe de Área o Jefe de Servicio de la S.G de Vigilancia Pesquera y Lucha
contra la Pesca Ilegal.
Funcionamiento:

– La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento adoptará sus decisiones por
mutuo acuerdo de las partes que suscriben el presente convenio.
– Podrán incorporarse, en calidad de asesores, cualesquiera otros funcionarios que
las partes consideren necesario en cada caso.
– La Comisión se reunirá al menos una vez al año, dentro del primer trimestre,
previa convocatoria de la parte que ostente la presidencia, con el fin de examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada y acordar los puntos que se deriven
o requieran para el funcionamiento del presente convenio. No obstante, el primer año
podrá reunirse en el segundo trimestre.
– La presidencia de la Comisión Mixta será ejercida con carácter rotatorio entre las
partes por períodos de un año natural. El primer turno de la presidencia corresponderá a
la SGP.
– La Comisión acordará su régimen de funcionamiento, pudiendo constituirse los
grupos de apoyo que se acuerden.

cve: BOE-A-2022-19798
Verificable en https://www.boe.es

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