III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-19798)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el mantenimiento y explotación conjunta de medios aéreos y de medios aeronavales con el objetivo de colaborar en la protección de los recursos pesqueros y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el contrabando, narcotráfico y el fraude fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 162627

Resolución de controversias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional será competente para conocer de
las dudas y controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Decimocuarta.

Obligación de sigilo y protección de datos.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de los datos o
información a la que se pueda acceder en ejecución de este convenio deberá ser
iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la
Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal
responsable de dicha utilización indebida.
3. En todo caso, el uso y tratamiento de la información prevista en el presente
convenio se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
Decimoquinta.

Vigencia.

1. La vigencia del convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por
un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la disposición adicional
séptima de la citada Ley, este convenio surtirá efectos desde su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En todo caso, la prórroga, modificación o extinción del presente convenio, deberá
ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y cumplir los requisitos establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como por decisión motivada de cualquiera de las partes comunicada a la
otra con una antelación mínima de tres meses.

cve: BOE-A-2022-19798
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta. Extinción y resolución del convenio.