III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-19798)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el mantenimiento y explotación conjunta de medios aéreos y de medios aeronavales con el objetivo de colaborar en la protección de los recursos pesqueros y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el contrabando, narcotráfico y el fraude fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022
Decimoséptima.

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Consecuencias en caso de resolución.

1. La resolución del convenio implicará la terminación del contrato existente en el
plazo correspondiente y la imposibilidad de tramitar, en su caso, su prórroga.
2. Corresponderá a cada una de las partes contribuir a los gastos que puedan
derivarse de la resolución de los contratos, en los porcentajes establecidos en el punto 2
del anexo I.
3. No obstante, cuando la resolución del convenio sea por decisión motivada,
desistimiento o incumplimiento de una de las partes, los gastos serán sufragados por la
parte que hubiera provocado la misma.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente
convenio en el lugar arriba indicado.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.–La Directora General de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández Doctor.
ANEXO I
Anexo económico
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia
Estatal de Administración Tributaria para el mantenimiento y explotación conjunta de
medios aéreos y de medios aeronavales con el objetivo de colaborar en la protección de
los recursos pesqueros y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada, el contrabando, narcotráfico y el fraude fiscal
Según la cláusula novena, Obligaciones y compromisos económicos, el presente
convenio contempla tres actividades a financiar:

Para contribuir a financiar estas actividades, ambas partes se comprometen a aportar
el presupuesto máximo establecido en la cláusula novena para financiar la licitación
necesaria para el traslado, puesta en vuelo y el mantenimiento y explotación de los
aviones.
Por lo que se refiere al mantenimiento y explotación de los aviones una vez puestos
en vuelo, la SGP y la Agencia Tributaria contribuirán a dichos gastos de modo
proporcional a los importes máximos establecidos para cada parte en la anualidad 2024.
En el caso de la SGP, su aportación se realizará a través de transferencias
presupuestarias. La tramitación de dichas transferencias se iniciará a comienzos de cada
año, de forma que las cantidades correspondientes estén disponibles tan pronto como
sea posible y, en todo caso, dentro del primer semestre del año.
En su caso, y sin superar el importe máximo previsto en el convenio para cada
anualidad, dicha aportación podrá ser modificada mediante acuerdo de las partes con la
finalidad de adecuar su importe al presupuesto base de licitación necesario para atender
las necesidades de puesta en vuelo, mantenimiento y explotación de los aviones.
En todo caso la distribución temporal de las transferencias a realizar por parte de la
SGP establecidas en la cláusula novena tienen carácter estimativo, habiéndose de
ajustar esta distribución temporal a la distribución temporal de los gastos derivados del
contrato que, en ejecución de este convenio, ha de licitar la Agencia Tributaria.
Por último, en relación con la previsión sobre la posibilidad de modificar las
aportaciones económicas de las partes mediante acuerdo de las mismas, si este
implicara una modificación de los importes máximos previstos en el convenio para cada
una de las anualidades, tal modificación requerirá no sólo el acuerdo de las partes, sino
también la tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-19798
Verificable en https://www.boe.es

1. El traslado de los aviones ROCHE, n/s 465 y matrícula EC-HAP, SANCTI PETRI,
n/s 470 y matrícula EC-HTU y DOÑANA, n/s 472 y matrícula EC-INX
2. La puesta en vuelo de los aviones ROCHE, n/s 465 y matrícula EC-HAP y
SANCTI PETRI, n/s 470 y matrícula EC-HTU.
3. La explotación y mantenimiento de dichos aviones.