III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-19798)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el mantenimiento y explotación conjunta de medios aéreos y de medios aeronavales con el objetivo de colaborar en la protección de los recursos pesqueros y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el contrabando, narcotráfico y el fraude fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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en las condiciones establecidas en la cláusula novena y anexo I del presente convenio.
Los aviones a los que se refiere este apartado son:
– ROCHE, n/s 465 y matrícula EC-HAP.
– SANCTI PETRI, n/s 470 y matrícula EC-HTU.
El convenio incluye también el traslado de los aviones a las instalaciones en las que
se vaya a realizar la puesta en vuelo.
3. El avión DOÑANA, n/s 472 y matrícula EC- INX está en condiciones de
preservación desde hace años, y su mantenimiento y explotación conjunta será en
dichas condiciones. Este avión podrá destinarse a la provisión de repuestos para
mantener con regularidad la operatividad de los otros dos. No obstante, previo acuerdo
de las partes formalizado mediante adenda al convenio, el mismo podrá ponerse en
condiciones de vuelo.
4. En el caso de que se decidiera la puesta en vuelo del avión DOÑANA, n/s 472 y
matrícula EC-INX, la SGP se compromete a financiar el importe en un porcentaje
del 50% del presupuesto base de licitación del contrato que se tramite para dicho fin.
Dicha aportación se realizará mediante transferencia del crédito al presupuesto de la
Agencia Tributaria. En cualquier caso, y siempre que así se acuerde por ambas partes,
esta posibilidad deberá hacerse efectiva mediante la correspondiente adenda a este
convenio.
Tercera. Regulación del mantenimiento y explotación compartida de los medios aéreos
objeto de este convenio.
Los aviones ROCHE, n/s 465 y matrícula EC-HAP y SANCTI PETRI, n/s 470 y
matrícula EC-HTU, se destinan al mantenimiento y explotación conjunto.
Ambos aparatos realizarán las funciones de vigilancia, control e inspección de la
actividad pesquera en el mar y la vigilancia y apoyo a la flota pesquera, así como las
funciones de vigilancia y reconocimiento en el ámbito de competencias de la Agencia
Tributaria.
El mantenimiento y explotación conjunto se realizará conforme al Programa Anual de
Actividades Conjuntas (PAAC) a que se refiere la cláusula séptima de este convenio, en
el que se establecerá un calendario estimado de misiones conjuntas, así como el
calendario estimado de horas de explotación no conjuntas de los medios aeronavales en
función de las necesidades y disponibilidad de ambas partes.
La financiación del mantenimiento y explotación conjunta se realizará conforme a lo
previsto en la cláusula novena y el anexo I.
La Agencia Tributaria dispone en propiedad de 8 sistemas giroestabilizados MX15,
cuya utilización no forma parte del objeto de este convenio. Será decisión de la Agencia
Tributaria la instalación de los sistemas en las aeronaves, así como la responsabilidad
sobre su mantenimiento.
Cuarta. Otras posibilidades de cooperación en la utilización de medios aéreos y
marítimos.
– En caso de futuras adquisiciones por cualquiera de las partes de medios de
inspección y vigilancia marítima, las partes estudiarán la posibilidad de financiar
conjuntamente la inversión, explotación y mantenimiento de dichos medios, con el fin de
ahorrar costes derivados de los mismos, tanto con carácter previo a la adquisición como
una vez adquiridos por cualquiera de las partes.
– Las partes estudiarán la posibilidad de participación y financiación conjunta en
proyectos futuros de innovación en vigilancia marítima y aérea, RPAs, etc.
– Si así lo determinasen las partes, podrá acordarse el mantenimiento y explotación
conjunto de otros medios aeronavales por cualquiera de las partes, los cuales podrán ser
explotados por la otra parte durante la vigencia del presente convenio, siendo en este
caso su explotación compartida en la proporción que se determine.

cve: BOE-A-2022-19798
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Núm. 285