III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-19798)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el mantenimiento y explotación conjunta de medios aéreos y de medios aeronavales con el objetivo de colaborar en la protección de los recursos pesqueros y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el contrabando, narcotráfico y el fraude fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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estando interesada en que la Agencia Tributaria, a través de sus unidades del Servicio
Aéreo, operen los mismos en misiones conjuntas de vigilancia marítima, control e
inspección pesquera en el mar y control de las actividades en materia de contrabando,
narcotráfico, precursores de drogas y blanqueo de capitales, así como la asistencia
mutua y cooperación con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y con
terceros países en esta materia, y el desempeño de las funciones de apoyo a la flota
pesquera que se le encomienden.
El MAPA está interesado en mantener y reforzar las líneas y actividades de
colaboración y coordinación con la Agencia Tributaria en materia de inspección y
vigilancia pesquera y apoyo a la flota pesquera, que incluye, pero no se limita, el
mantenimiento y explotación conjunta de las mencionadas unidades.
La Agencia Tributaria está interesada en la utilización de los medios señalados en el
punto anterior para el ejercicio de sus cometidos propios de vigilancia marítima, y en
especial velar por el cumplimiento de las funciones a las que se refiere el apartado
segundo.
Tanto la SGP como la Agencia Tributaria están interesados en compartir medios
aéreos y marítimos para aprovechar mejor los recursos disponibles, considerando que la
formalización de un convenio es el mecanismo más adecuado para instrumentar esta
colaboración.
VI
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se
comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva
adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley. En especial, lo
relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus
efectos.
Por todo ello, ambos firmantes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre las
partes para el mantenimiento y explotación conjunta de medios aéreos y de medios
aeronavales con el objetivo de cooperar en la protección de los recursos pesqueros y
para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el
contrabando, narcotráfico y el fraude fiscal.
Segunda.

Explotación de los aviones y puesta en vuelo de los mismos.

– ROCHE, n/s 465 y matrícula EC-HAP.
– SANCTI PETRI, n/s 470 y matrícula EC-HTU.
– DOÑANA, n/s 472 y matrícula EC-INX.
2. La puesta en vuelo de dos aviones en perfectas condiciones de operatividad
(certificados de aeronavegabilidad en vigor, licencias de estación en vigor, equipos de
misión y aviónica operativos, etc.) y con el equipamiento que sea obligatorio por la
normativa nacional o europea durante la vigencia del presente convenio será sufragada

cve: BOE-A-2022-19798
Verificable en https://www.boe.es

1. Se establece el mantenimiento y explotación conjunto entre la SGP y la Agencia
Tributaria de los siguientes tres aviones EADS-CASA C212/400, propiedad de la SGP: