III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-19798)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el mantenimiento y explotación conjunta de medios aéreos y de medios aeronavales con el objetivo de colaborar en la protección de los recursos pesqueros y para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el contrabando, narcotráfico y el fraude fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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Todas las actuaciones de cooperación que se acuerden como consecuencia de este
ámbito del convenio serán objeto de la correspondiente adenda al mismo, en la que
también se establecerá la forma de financiación de las mismas.
Quinta.

Compromisos de la Secretaría General de Pesca.

La SGP se compromete a:
1. Mantener y explotar conjuntamente los aviones a los que se refiere la cláusula
segunda.
2. Sufragar a la Agencia Tributaria, mediante transferencias presupuestarias, el
traslado de los tres aviones objeto de este convenio y la puesta en vuelo, mantenimiento
y explotación de los aviones ROCHE, n/s 465 y matrícula ECHAP y SANCTI PETRI,
n/s 470 y matrícula EC-HTU, en los términos establecidos en la cláusula segunda,
novena y anexo I.
Sexta.

Compromisos de la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria se compromete a:
1. Sufragar la parte que le corresponde de los gastos de traslado de los tres
aviones objeto de este convenio y mantenimiento y explotación de los aviones ROCHE,
n/s 465, matrícula EC-HAP, y SANCTI PETRI, n/s 470 y matrícula ECHTU, según lo
dispuesto en la cláusula novena y el anexo I de este convenio.
2. Realizar las licitaciones para la contratación del traslado, puesta en vuelo y
explotación y mantenimiento de los aviones señalados en la cláusula segunda del convenio.
3. A requerimiento de la SGP, a autorizar el embarque de inspectores de pesca y
personal de la SGP, en las misiones previstas y recogidas en el Programa Anual de
Actividades Conjuntas (PAAC).
4. A elaborar, con periodicidad mensual, o la que posteriormente se determine en la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, la información operativa completa sobre
las aeronaves (horas de vuelo efectuadas) y sus tripulaciones, incluyendo relevos y
causas que los motivaren, que pondrá a disposición de la SGP, respetando en todo
momento la confidencialidad de las misiones.
Séptima.

Actuaciones amparadas por el convenio.

– Realización de misiones conjuntas de ambos Organismos, las cuales se llevarán a
cabo por medio de embarques de agentes y funcionarios en los medios cedidos.
– Posibilidad de embarque de inspectores de pesca en medios aéreos y marítimos
de la Agencia Tributaria o viceversa, si así se acordara por las partes. En este caso, los
gastos originados por liquidación de dietas, seguros, o cualquier otro que pudiera
derivarse de estos embarques, serán sufragados por cada organismo en la parte que
corresponda a sus funcionarios embarcados. En cualquier caso, estos gastos no están
contemplados ni corresponde su liquidación en el ámbito del presente convenio.
– Intercambio de información sobre hechos o acaecimientos detectados durante el
desarrollo de sus respectivas misiones de vigilancia aeronaval. Además, colaborarán en la
localización y control puntual de embarcaciones y unidades pesqueras, que les fueran de
interés y pudieran vulnerar las obligaciones cuya salvaguarda es competencia de las partes.
Para ello se establecerá un Programa Anual de Actividades Conjuntas (PAAC) en el
que se establecerá un calendario estimado de misiones conjuntas, así como el
calendario estimado de horas de explotación no conjuntas de los medios aeronavales en
función de las necesidades y disponibilidad de ambas partes.

cve: BOE-A-2022-19798
Verificable en https://www.boe.es

Al amparo del presente convenio las partes podrán llevar a cabo las siguientes
actuaciones: