III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-19817)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Chile que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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Beneficencia» una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias
de las prestaciones previstas en este Convenio.
En esta relación se detallarán las altas y bajas de beneficiarios producidas en el mes
en curso, se actualizará mensualmente y será comunicada a la Corporación dentro de
los primeros 10 días de cada mes.
Las altas que se comuniquen en esta relación tendrán efectos desde el día primero
del mes en que se comuniquen, mientras que las bajas serán efectivas a partir del día
primero del mes siguiente al que se produce.
En el caso de las bajas por fallecimiento, tendrán efecto a partir del día primero del
mes siguiente a la fecha del fallecimiento del beneficiario, independientemente que
hayan sido informadas por la Consejería en la relación.
Quinta.
Que el importe correspondiente a abonar a la «Sociedad Española de Socorros
Mutuos y Beneficencia» por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a
través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, será durante el
año 2022, de ciento ocho (108 €) euros mensuales por persona, siendo setenta y siete
(77) el número estimado de personas beneficiarias, con un coste total del Convenio para
el año 2022 de veinticuatro mil novecientos cuarenta y siete euros (24.947 €), que se
abonará con cargo a la Sección 32, Servicio 03, Programa 231B, Concepto 492.03.
El pago que origine este Convenio será realizado semestralmente y en un único
pago. Las mensualidades de enero a junio serán satisfechas en el mes de abril y las de
julio a diciembre en el mes de octubre. Dichos pagos deben producirse a partir de que el
convenio sea eficaz conforme a lo indicado en la cláusula décima.
Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán
regularizarse en la factura siguiente.
El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente
durante la vigencia del Convenio mediante una adenda suscrita por las partes.
Sexta.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía
máxima de compromiso económico en la aplicación de este convenio la cifra
de 399.168,00 euros, que se distribuirá temporalmente en las siguientes anualidades:
2022 24.948,00 €
2023 99.792,00 €
2024 99.792,00 €
2025 99.792,00 €
2026 74.844,00 €

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley de
Contratos del Sector Público, rigiéndose por los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Para la aplicación de este Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento
integrada por dos personas designadas de común acuerdo, por la «Sociedad Española
de Socorros Mutuos y Beneficencia» y por el Consejero de Trabajo, Migraciones y

cve: BOE-A-2022-19817
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.