III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-19817)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Chile que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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Si el diagnóstico derivado de esta evaluación determina la existencia de alguna
patología, el facultativo establecerá el tratamiento farmacológico adecuado, el cual se le
entregará en los términos establecidos en este Convenio. Asimismo, acordará el
seguimiento para verificar la evolución del paciente y una próxima revisión si el caso lo
requiere.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de esta cláusula y en el
caso que durante el transcurso del tiempo que medie entre las evaluaciones anuales que
se realicen, los beneficiarios requieran cualquier atención por alguna sintomatología
sobrevenida que presentaran, podrán acudir al servicio ambulatorio de la Corporación
para recibir la atención médica que requieran (ambulatoria, especializada, exámenes
complementarios y prestación farmacéutica), en los términos indicados en el párrafo
primero de esta cláusula.
La Corporación designará para supervisar el correcto uso de los beneficios otorgados
por este Convenio a un facultativo habilitado para el ejercicio de la medicina en Chile,
quien deberá ejercer la supervisión sobre los tratamientos médicos que reciban los
beneficiarios, debiendo controlar que los mismos correspondan efectivamente a su
estado de salud y teniendo siempre como finalidad prevenir posibles usos abusivos de
los beneficios que se regulan por medio de este Convenio.
Los productos farmacéuticos que sean entregados a los beneficiarios en virtud de
este Convenio serán de aquellos que se denominan «genéricos», salvo que el producto
no exista dentro de esta categoría o que por motivo fundado en razones de salud y
propuesto por el facultativo supervisor médico del convenio se estime necesario otorgar
un medicamento de marca específica.
La atención sanitaria ambulatoria no hospitalaria, de especialidades, de diagnóstico y
analítica, se prestará en las instalaciones clínicas de la Sociedad Española de Socorros
Mutuos y Beneficencia directamente o mediante otras personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, debiendo en todo caso mantener la
supervisión médica de los servicios otorgados por terceros a los beneficiarios en relación
con el presente convenio. La Corporación notificará a la Dirección General de la
Ciudadanía Española en el Exterior Y Políticas de Retorno la relación de instituciones
sanitarias y facultativos con los que suscriba acuerdo de prestación de asistencia
sanitaria dirigido a beneficiarios residentes en lugares del territorio continental chileno
distintos de Santiago de Chile.
Los beneficiarios que residan en la Región Metropolitana deberán acudir
obligatoriamente al Centro Médico que la corporación mantiene en su sede social
ubicada en Avenida Ejército N.º 180, de la Comuna de Santiago, de la Región
Metropolitana, para solicitar las atenciones sanitarias que precisen. Respecto de
aquellos beneficiarios que vivan en el resto del territorio, la Corporación deberá suscribir
convenios con profesionales de la salud, centros médicos y laboratorios que estén
adscritos al sistema de Fonasa para garantizar la asistencia sanitaria. Sin perjuicio de lo
anterior estos beneficiarios podrán además requerir atención sanitaria directamente ante
profesionales de la salud, centros médicos y laboratorios que estén adscritos al sistema
de Fonasa en el lugar de su domicilio, siendo en ambos casos responsabilidad de la
Corporación controlar que la atención sanitaria haya sido correctamente otorgada al
beneficiario de conforme a las normas contenidas en este convenio.
La asistencia sanitaria se prestará en las instalaciones de la «Sociedad Española de
Socorros Mutuos y Beneficencia».
La «Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia» hará entrega, a cada
beneficiario de la atención sanitaria, de un documento identificativo que le acredite como
usuario, la cual le dará acceso a los servicios médicos que se incluyen en el presente
Convenio.
Cuarta.
La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de
España en Chile, entregará a la «Sociedad Española de Socorros Mutuos y

cve: BOE-A-2022-19817
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Núm. 285