III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-19817)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Chile que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida
en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los
ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en
el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como
consecuencia de la Guerra Civil Española.
Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente
Convenio para que los españoles residentes en Chile puedan ser beneficiarios de la
prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.
Que la «Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia» es una entidad con
fines benéficos, radicada en Chile, que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias
propias, en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades
y/o hospitalaria.
Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la Orden anteriormente citada
acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Este Convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y
procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes
legalmente en Chile al amparo del mencionado RD 8/2008, de 11 de enero, de la
Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las cuotas
correspondientes.
Segunda.
Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los
beneficiarios de las prestaciones señaladas en la Cláusula anterior, residentes
legalmente en la Chile, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta
contingencia.
Tercera.
La Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia se compromete a prestar
a los beneficiarios de este Acuerdo señalados en la Cláusula Segunda, sin cargo alguno
para éstos, la atención sanitaria ambulatoria no hospitalaria, de especialidades, los
exámenes de diagnóstico y los análisis de laboratorio, así como las prestaciones
farmacéuticas en los siguientes términos:

Cada beneficiario al momento de ingresar al programa de asistencia sanitaria deberá
ser sometido a un examen de salud integral (revisión médica y análisis clínicos) a fin de
determinar su estado de salud y confeccionar su ficha médica, que se mantendrá en el
centro médico dependiente de la corporación. Esta evaluación se repetirá anualmente,
con el fin de evaluar su evolución y descartar la aparición de nuevas patologías. Sin
perjuicio de lo anterior, en caso de cambios de salud importantes o dudas respecto de la
terapia prescrita al beneficiario, éste podrá ser citado a una revisión médica
extraordinaria.

cve: BOE-A-2022-19817
Verificable en https://www.boe.es

1. La atención ambulatoria, que será prestada a través del Servicio ambulatorio de
la Corporación.
2. La asistencia médica especializada y los exámenes complementarios de
diagnóstico, que se realizarán a través de empresas sanitarias vinculadas a la
Corporación mediante el oportuno convenio.
3. La prestación farmacéutica, que se realizará previa receta médica, con los
medicamentos que figuran en el vademécum como de elaboración nacional en Chile.