III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-19817)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Socorros Mutuos y Beneficencia, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Chile que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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Seguridad Social de la Embajada de España, así como por un representante de la
Consejería y por un representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país.
La Comisión estará presidida por el Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social de la Embajada de España o la persona en que éste delegue.
La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de
este Convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los
beneficiarios de este.
Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión
resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Novena.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del
presente Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo
español.
Décima.
El presente resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El mismo tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz,
prorrogables por un periodo de cuatro años adicionales por acuerdo de los firmantes.
Undécima.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2022-19817
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extinguirá, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del
Convenio: