III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19805)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Castaño 120 MW, Baobab 85 MW, Serbal 145 MW y Pato 100 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, TTMM: Martín Miguel, Abades y Valverde del Majano (Segovia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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desarrollo de los pollos de ese nido hasta que se emancipen y sean capaces de volar por
sus propios medios. Esta medida no compromete la reproducción de la pareja de
aguilucho cenizo. Posteriormente, tras la cría, se deberá quitar la malla para, así,
continuar las obras.
Para el fomento del mochuelo europeo, se crearán cuatro majanos con piedra natural
distribuidos en las zonas libres de cada planta. En el interior de cada majano, se
instalarán dos cajas nido, lo cual supone un total de 32 cajas nido. Las características de
estas cajas se recogen en la página 446 del EsIA. Asimismo, para favorecer la
reproducción y cría de la lechuza común, se instalarán dos plataformas que consistirán
en una caja nido (CP85 o similar) ubicada en lo alto de un poste de madera de 4 m de
altura. Las características de esta instalación se recogen en las páginas 446 y 447 del
EsIA.
Con respecto al riesgo de colisión o electrocución de la avifauna que pudieran
producir las líneas eléctricas, el promotor soterra dichas líneas lo que permite evitar este
riesgo.
Asimismo, el EsIA incluye medidas de conservación para los reptiles detectados en
la zona: no alteración de las lindes de caminos, cultivos y zonas de vegetación natural
susceptibles de albergar poblaciones de estas especies, como zonas de matorral o
enclaves húmedos; y, creación de majanos de piedra fuera de las plantas. También,
propone medidas para los anfibios: No alteración de la vegetación de orla de canales y
cauces estacionales; y no alteración o destrucción de pequeñas masas de agua.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León informa que las especies que pueden verse afectadas por este proyecto son las
grandes rapaces, así como otras aves de gran tamaño que requieren amplios territorios
para su ciclo vital. Destacan rapaces como el aguilucho cenizo, aguilucho pálido, milano
real, milano negro, águila imperial ibérica, águila calzada, águila real, buitre leonado,
buitre negro, sisón, alcaraván y cigüeña negra. Respecto a las especies con mayor
grado de protección o de mayor interés (águila imperial ibérica, aguilucho cenizo y sisón
común), considera que el proyecto no supondrá una afección a su integridad, siempre y
cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del EsIA así como las
condiciones expuestas por dicho organismo, entre las que destacan las siguientes:
– El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido
entre el 1 de abril y el 30 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de
fauna durante la época de cría, especialmente el aguilucho cenizo y el sisón.
– Se aportará, mediante el mecanismo que se considere más oportuno (acuerdos de
custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.) una superficie para la
mejora del hábitat de avifauna esteparia que cumpla las siguientes condiciones:
● La superficie ha de ser equivalente al menos al 25 % de la superficie total ocupada
por la planta y abarcar en su integridad terrenos de cultivo.
● Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren cualidad
de hábitat óptimo para aves esteparias al menos un tiempo equivalente a la vida útil de la
instalación.
● No deberá fragmentarse en superficies menores a áreas en torno a 10 ha.
● Deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como
urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos
anticolisión o electrocución.
● Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente dado que estos son los terrenos
más favorables para la presencia de las aves esteparias.
● Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia
de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las
especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de
incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente
extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat

cve: BOE-A-2022-19805
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 285