III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19805)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Castaño 120 MW, Baobab 85 MW, Serbal 145 MW y Pato 100 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, TTMM: Martín Miguel, Abades y Valverde del Majano (Segovia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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horizontales, de 20 cm. Se mantendrá una distancia mínima al suelo de 20 cm. El vallado
estará señalizado mediante placas rectangulares que se colocarán a distintas alturas
cada 2 m, carecerá de elementos cortantes o punzantes, y no tendrá dispositivos o
trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida. En
ninguna circunstancia el vallado será eléctrico.
Adicionalmente, el promotor propone la aplicación de medidas compensatorias fuera
del vallado de las plantas en una superficie de 66,45 ha (un 10 % del total de la superficie
vallada) mediante la siembra con especies herbáceas o arbustivas que favorezcan a la
fauna esteparia para su gestión agroambiental. Dicha gestión posibilitará el
aprovechamiento de estas superficies por la fauna silvestre, fundamentalmente aves
esteparias. Para ello, se plantean las siguientes actuaciones:
– Se rotarán cultivos al menos a dos hojas, de año y vez, con un año cada dos de
barbecho blanco o semibarbecho semillado con leguminosas grano, que no podrá
enterrarse en verde, y será objeto de recolección o no a criterio del agricultor. En ningún
caso se recolectará en verde para forraje.
– Se incrementará un 25 % la semilla en siembras por eventual consumo por las
aves. Las dosis mínimas de siembra para trigo y cebada serán de 150 kg/ha.
– La semilla a utilizar no estará sometida a tratamientos que le proporcionen una
cubierta de productos de naturaleza química.
– Se emplearán cereales de ciclo largo y leguminosas. Las especies a emplear
serán cereales (trigo, avena, cebada y centeno) y leguminosas (garbanzos, guisantes y
yeros) en una proporción de 200 Kg/ha de semillas. No se recolectarán las cosechas.
– Su siembra deberá realizarse siempre con anterioridad al 15 de diciembre.
– Se llevará a cabo un mínimo laboreo o siembra directa. En ningún caso se
realizarán labores agrícolas entre el 1 de abril y el 30 de junio; no se efectuarán labores
en las parcelas que permanezcan en barbecho; y, a partir del 1 de septiembre, se
permitirá el labrado superficial ligero sin volteo (gradeos).
– Se prohibirá realizar labores mecanizadas durante la noche (de ocaso a orto).
– No podrán utilizarse herbicidas ni fungicidas en cultivos, barbechos ni en
rastrojeras. Se prohibirá el uso de insecticidas y rodenticidas, excepto en el caso de
plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, en cuyo
caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.
En relación con la conservación de las diferentes especies de aguiluchos (cenizo,
lagunero y pálido) se detallan las siguientes medidas, especialmente dirigidas al
aguilucho cenizo por ser la especie que se reproduce con más frecuencia en cultivos de
cereal:
– Se evitarán molestias durante la época de cría. Para ello, se evitará, en la medida
de lo posible, realizar obras entre el 1 de abril y el 31 de julio del año en que se
desarrolle la ejecución del proyecto para evitar coincidir con el periodo de reproducción
del aguilucho cenizo. Si durante el periodo de obras se tiene constancia de algún nido en
las parcelas señaladas, se procederá a su balizamiento y se deberá avisar a los agentes
medioambientales de la comarca. Si el inicio de las obras tiene lugar después de la fecha
indicada (a partir de agosto), la afección a las parejas reproductoras será casi nula, ya
que habrán acabado el periodo reproductivo. Si las obras comienzan antes de abril,
tampoco se prevé afección puesto que los aguiluchos cenizos aún no estarán asentados
en la zona de estudio y no habrán establecido nido.
– Se llevará a cabo un mantenimiento de la vegetación de las lindes y de la
vegetación de ribera.
– Se procederá a la localización de nidos, mediante el marcaje con GPS de su
posición exacta. Posteriormente, se protegerá esta zona mediante una malla de gallinero
en un perímetro de 3 m en torno al nido y se colocará una hilera protectora de alpacas
de paja a continuación del vallado. Esta instalación se deberá mantener durante todo el

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