III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19805)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Castaño 120 MW, Baobab 85 MW, Serbal 145 MW y Pato 100 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, TTMM: Martín Miguel, Abades y Valverde del Majano (Segovia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de
los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del Plan de Monitorización
del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.
● Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos que
los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación con las actuaciones
derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y
medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no
estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de
compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar
una doble financiación de las mismas actuaciones.
● Se elaborará un Plan de Conservación de esteparias que deberá ser aprobado por
la Administración y que contemple todas aquellas medidas necesarias para la mejora del
hábitat estepario. Deberá incluir necesariamente, al menos:
○ Establecimiento de superficies de barbecho verde.
○ Establecimiento de superficies de leguminosas forrajeras de secano.
○ Limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas.
○ Rotación de cultivos.
○ Limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha)
para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias.
○ Reserva de superficie para implantación de bosquetes y áreas con vegetación
natural herbácea y/o arbustiva.
○ Mantenimiento o creación de puntos de agua o áreas inundables temporales.
El promotor señala que acepta el anterior condicionado.
Por otro lado, la Sección de Educación y Evaluación Ambiental del Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Segovia indica que, en el supuesto de que se deban realizar
obras durante la época de reproducción de la avifauna presente en la zona, un técnico
especialista deberá realizar una prospección de zonas de nidificación y establecerá una
zona de seguridad en su torno para evitar cualquier afección a especies de interés. Con
el fin de que el vallado sea lo más permeable posible a la fauna silvestre, deberá ser de
tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia en la parte inferior más próxima al
suelo (lo más cercano posible a 30x30 cm). Asimismo, si fuera compatible con la
seguridad de la planta solar y para alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda
la fauna, se instalarán «gateras» de dimensiones amplias (40 x 50 cm) en algunos puntos
del vallado, como en sus ángulos más prominentes o en aquellos otros lugares
recomendados por un estudio específico de conectividad. En su defecto, se elevará la
parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. El vallado no podrá
tener zócalo ni estar anclado al suelo, salvo en los postes de sujeción, ni contar con
elementos cortantes que puedan producir desgarros a la fauna. En este sentido, queda
prohibido colocar alambre de espino en toda su longitud. La altura del vallado se limitará
a 2 m, salvo en determinados tramos suficientemente justificados por el promotor. Estas
medidas relacionadas con el diseño y construcción del vallado no serán aplicables a los
cerramientos de los centros de transformación.
Además, el control de la vegetación herbácea dentro de la planta deberá realizarse
mediante medios mecánicos o, si fuera posible, por pastoreo, evitándose la aplicación de
productos químicos para favorecer la fauna y flora local, salvo en caso de plaga
declarada oficialmente conforme a la Ley 43/2002, de sanidad vegetal. Estas labores se
realizarán en las épocas del año en las que se evite o reduzca la afección a la
reproducción de la fauna silvestre. Como fechas generales, se propone no actuar en el
período comprendido entre los meses de abril y junio, ambos inclusive, que podrá ser
ampliado por el órgano competente en materia de medio natural de la Junta de Castilla y
León.
El organismo considera muy positivamente las propuestas del promotor de creación
de majanos con piedra natural, la instalación de cajas nido para mochuelos y de
plataformas para lechuzas, las medidas de conservación y mantenimiento que sean

cve: BOE-A-2022-19805
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Núm. 285