III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19805)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Castaño 120 MW, Baobab 85 MW, Serbal 145 MW y Pato 100 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, TTMM: Martín Miguel, Abades y Valverde del Majano (Segovia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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necesarias, así como un seguimiento y evaluación de resultados. Además, propone
sembrar la superficie de la planta solar con especies herbáceas autóctonas en caso de
que no crezca suficientemente la vegetación natural, de manera que pueda convertirse
en refugio de fauna invertebrada y, por extensión, de pequeños vertebrados.
Por último, se deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias
encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación
con la Dirección General de la Junta de Castillas y León competente en materia de
protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por dicha
Dirección General antes del inicio de la construcción de las instalaciones contempladas.
El promotor se muestra conforme con las anteriores consideraciones.
En relación con las medidas compensatorias propuestas para favorecer a la avifauna
esteparia, se ha añadido la condición 8 a la presente resolución, así como la condición 9
para especificar el periodo en el que no podrán realizarse las obras.
b.4) Red Natura 2000. El proyecto se localiza a 2,5 km al norte del ZEC «Valles del
Voltoya y Zorita» (ES4160111) y afecta directamente a la ZEPA «Valles del Voltoya y el
Zorita» (ES0000188). Además, el límite noroeste de la ZEPA es coincidente con el Plan
de Recuperación del águila imperial ibérica y el proyecto afecta a la zona de importancia
de dicho Plan, aunque el promotor señala que ningún área crítica se verá afectada. Por
ello, el EsIA incluye un anexo en el que se evalúan los posibles impactos a la Red
Natura 2000, que afirma que las instalaciones de la planta «Serbal Solar» afectan a la
ZEPA por proximidad, mientras que una parte de la línea de evacuación de 132 kV la
atraviesa de forma subterránea (la superficie afectada es de 1,2 ha; un 0,0024 % de la
ZEPA).
Durante las obras, los principales impactos serán el perjuicio a la dinámica
poblacional por el levantamiento de polvo, ruido y presencia humana, así como la
reducción o deterioro de la superficie del hábitat actual de las especies Natura 2000 por
ocupación de los terrenos necesarios para las obras. En cuanto a la fase de
funcionamiento, no habrá ninguna actuación mantenida en el tiempo que suponga la
afección o alteración de hábitats más allá de la presencia de la instalación solar, ya que
todas las líneas de evacuación objeto de este estudio se han diseñado para ser en
subterráneo, lo que supone la eliminación del riesgo de electrocución y colisión con la
avifauna. Asimismo, la presencia de las plantas fotovoltaicas supone la reducción del
área de caza para las grandes aves rapaces al imposibilitar su llegada al suelo, pero
permitirá la presencia de especies de menor envergadura al tener un vallado cinegético y
al permitir el crecimiento de vegetación espontánea bajo las placas solares.
No se presenta afección directa a poblaciones de las especies por las que fue
declarada la ZEPA según la información recogida en las visitas de campo a la zona y la
información contenida en su plan de gestión. No se estima afección directa a zonas de
cría o nidificación de las especies de aves presentes en la ZEPA, debido a que la
ubicación de estas zonas para las especies de aves más importantes de todo el ámbito
considerado en el trabajo de campo se sitúa fundamentalmente en el entorno de los ríos
Moros y Eresma asociado a su vegetación de ribera. Tampoco se genera una reducción
permanente de las áreas de distribución de dichas especies, ni un deterioro en su
calidad que haga peligrar el mantenimiento de sus poblaciones a largo plazo
considerando la naturaleza de las actuaciones y su temporalidad. El desarrollo y puesta
en marcha de las acciones del proyecto no afectará a los objetivos de conservación
establecidos en el plan de gestión ni a sus estrategias de gestión, siempre y cuando se
ejecute tal y como se ha previsto y se apliquen las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias definidas. Por todo ello, el promotor concluye que no se afecta a la
integridad del lugar, ya que no se producirán pérdidas permanentes ni irreparables, ni se
compromete el mantenimiento a largo plazo de los elementos que motivaron la
designación de la ZEPA, ni de sus objetivos de conservación y funciones ecológicas.
A pesar de lo anterior, se han establecido diferentes medidas preventivas,
correctoras y compensatorias (incluidas en los apartados de flora y fauna) para evitar, en
la medida de lo posible, la afección a especies de aves de la ZEPA o minimizar su efecto

cve: BOE-A-2022-19805
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Núm. 285