III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19805)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Castaño 120 MW, Baobab 85 MW, Serbal 145 MW y Pato 100 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, TTMM: Martín Miguel, Abades y Valverde del Majano (Segovia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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campo electromagnético en el cerramiento exterior de la SET para comprobar los niveles
según el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas.
Además, la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces
públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus
normas específicas y el Código Civil.
Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Salud Pública de la
Junta de Castilla y León en el que no estiman alegaciones mientras se cumplan las
medidas preventivas y correctoras que indica el EsIA.
El Ayuntamiento de Valverde del Majano solicita el cumplimiento de la normativa
urbanística en suelo rústico e indica que deberá solicitarse y tramitarse el uso
excepcional de suelo rústico para la construcción de la planta de generación y
construcciones e instalaciones y servicios asociados, ya que toda la instalación se ubica
en suelo clasificado como «rústico común» en su término municipal. Además, señala que
deberá cumplirse el Plan General de Ordenación Urbana actual y el previsto que se
encuentra en tramitación. Si algún elemento y/o instalación de las vías públicas se viese
afectado, se deberá reparar a costa del propietario. Por último, informa que el
soterramiento de las líneas eléctricas no influye urbanísticamente en las anteriores
consideraciones. El promotor toma razón del informe emitido por dicho Ayuntamiento.
b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC). El EsIA analiza y
estudia la vegetación mediante hojas a escala 1:50.000 o 1:25:000 del Instituto
Geográfico Nacional (IGN), correspondiente con la zona objeto de estudio. El área de
estudio se delimita con base cartográfica 1:25.000 y se determina la forma y tamaño de
las actuales manchas de vegetación con base en el Mapa Forestal de España
(1:200.000), corrección mediante foto aérea y trabajo de campo.
El promotor señala que las parcelas en las que se sitúan las instalaciones
fotovoltaicas son zonas abiertas de cultivo cerealista. También, se localizan bosques de
ribera en los cauces de mayor entidad del área de estudio (río Eresma y río Moros).
Además, dentro del ámbito de actuación se han identificado HIC, ninguno de ellos
prioritario: 6420 («Juncal churrero ibérico oriental»), 92A0 («Olmedas centrooccidentales» y «Saucedas arbustivas»), 3150 («Comunidades de lenteja de agua
gibosa»). Próximos al área de estudio, se localizan HIC prioritarios (6220 «Majadales
silicícolas supramediterráneos») y no prioritarios (6420 «Juncal churrero ibérico oriental»;
92A0 «Olmedas centro-occidentales», «Saucedas arbustivas» y «Alamedas»; 3150
«Comunidades de lenteja de agua gibosa»; 5330 «Retamares con escoba negra» y
«Codesales subulícolas»; 9340 «Encinares acidófilos mediterráneos con enebro»). El
promotor indica que no se producirá pérdida o alteración de ninguno de estos HIC.
No se prevé afección a ningún árbol. En caso de la existencia de algún pie aislado,
se respetará o, en su defecto, se trasplantará. Según el EsIA, la vegetación que se
eliminará corresponderá a los bordes y acirates de las parcelas de labor, así como las
que hayan podido brotar en los barbechos o rastrojos en el periodo de tiempo
transcurrido entre la última cosecha y el inicio de obras, sin mérito de conservación.
Asimismo, señala que, durante la fase de ejecución del proyecto, se producirá una
fragmentación y pérdida de hábitat, reducción del tamaño medio de los parches,
incremento en el número de fragmentos y aumento de la distancia entre los fragmentos
de hábitat. Esto producirá una disminución de las poblaciones, una merma en la
capacidad de carga y resiliencia de los hábitats, un aislamiento de los individuos y un
aumento del efecto borde que puede verse incrementado por el vallado perimetral y por
las propias instalaciones. El efecto borde se verá atenuado con el uso de un vallado
cinegético.
Durante la fase de desmantelamiento, el promotor señala que los principales
impactos se relacionan con la degradación de la vegetación por la circulación de la
maquinaria y el aumento de la presencia humana.

cve: BOE-A-2022-19805
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Núm. 285