III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19805)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Castaño 120 MW, Baobab 85 MW, Serbal 145 MW y Pato 100 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, TTMM: Martín Miguel, Abades y Valverde del Majano (Segovia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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Con el objetivo de reducir estos impactos, durante la fase de obras, el promotor
indica lo siguiente:
– Se seleccionarán los emplazamientos de las instalaciones temporales o acopios
de material adoptando criterios ambientales y evitando la afección a la vegetación
presente.
– Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la
vegetación circundante.
– El desbroce se realizará exclusivamente en las zonas afectadas por el proyecto.
Se evitará dañar ejemplares situados fuera del ámbito o en zonas de maniobra de las
máquinas. Para ello, los ejemplares con riesgo de ser afectados se protegerán
provisionalmente y se evitará la compactación del terreno circundante.
– En el caso de que se observe que no surge espontáneamente una cubierta
herbácea natural tras la finalización de las obras se procederá a realizar una siembra con
especies herbáceas de amplio espectro, naturales de la zona y nutritivas para la fauna
en toda la superficie de las plantas, salvo en aquellas zonas que necesariamente deban
estar desprovistas de vegetación.
– Los materiales de reproducción que se empleen (plantas, partes de planta, frutos y
semillas) procederán de viveros o establecimientos inscritos en el Registro de
Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
– En la construcción de la línea, todos los movimientos de tierra se ejecutarán con
riguroso respeto a la vegetación natural, evitando afectar a las comunidades vegetales
de las laderas. Para ello, se han ubicado los apoyos de la línea, siempre que ha sido
posible, en terrenos de cultivo y evitando taludes o en su parte más baja. Se
aprovecharán los caminos existentes para la construcción y el montaje de la línea. Se
prevé la instalación de una campa para acopio y servicios auxiliares relacionados con la
construcción de la línea, próxima a la SET Castaño.
Por otro lado, el promotor plantea las siguientes medidas durante la fase de
explotación:
– No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros
productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la
Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos
y métodos a emplear.
– En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en la planta (bajo los seguidores y en los pasillos de
separación), deberán emplearse técnicas inocuas, como el desbroce manual o
mecánico, o el pastoreo controlado.
– Las áreas a revegetar y, en general toda la planta solar, deberán ser consideradas
como superficies de interés ecológico.
En un primer informe, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León indica que, en el ámbito del proyecto, se localizan los
siguientes HIC: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Therobrachypodietea
(6220*); prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion
(6420) y bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0). La mayor parte de los
terrenos donde se pretenden ubicar las plantas están destinados a la agricultura y
carecen de HIC. Sin embargo, en el inicio de la línea soterrada de media tensión que
parte de la planta «Pato», el soterramiento se realiza a lo largo de un camino que
discurre paralelo al arroyo Martín Miguel, en el que se localiza el HIC 92A0. Por ello, el
soterramiento deberá realizarse por la margen contraria del arroyo y del HIC. Las
afecciones generadas al HIC 6220 por el soterramiento de las líneas de media tensión se
consideran puntuales y temporales ya que estas zonas se recuperarán tras la actuación.

cve: BOE-A-2022-19805
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Núm. 285