III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19805)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Castaño 120 MW, Baobab 85 MW, Serbal 145 MW y Pato 100 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, TTMM: Martín Miguel, Abades y Valverde del Majano (Segovia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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información pública y las consultas se encuentra resumido en el anexo I de la presente
resolución.
Con fecha 17 de diciembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el
expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras
el análisis de la documentación, con fecha 17 de febrero de 2022, se emite un
requerimiento de subsanación de consultas al órgano sustantivo debido a la falta de
informe durante la segunda información pública de la Confederación Hidrográfica del
Duero. Se recibe la respuesta a este requerimiento el 7 de marzo de 2022 y la
contestación del promotor a dicho organismo el 17 de junio de 2022.
Además de lo anterior, se han recibido aportes documentales extemporáneos que
han sido incorporados al expediente.
3. Análisis técnico del expediente
A. Análisis de alternativas. El estudio de impacto ambiental (EsIA) contempla
alternativas con respecto a la tecnología a emplear, la ubicación de la planta y la
tipología de la línea de evacuación, además de la alternativa cero o de no actuación.
En relación con el emplazamiento de la planta fotovoltaica, el EsIA plantea seis
alternativas, de entre las que selecciona la última de ellas por los siguientes motivos: Se
ubica fuera de zonas ZEPA, no afecta a Hábitats de Interés Comunitario, respeta un
mayor número de corredores biológicos, cuenta con una superficie total inferior al resto
de alternativas y evita la afección a los yacimientos arqueológicos existentes.
Por otro lado, el promotor plantea dos alternativas de evacuación de la energía, entre
las cuáles selecciona la segunda ya que requiere de una única subestación (SET
Castaño) a diferencia de la primera que cuenta con dos, y, además, en la alternativa
seleccionada la línea de 132 kV estará soterrada lo cual supone una menor afección a la
avifauna presente en la zona, mientras que en la primera alternativa las redes eléctricas
son aéreas.
B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A la vista del EsIA y del
resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas
afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más
significativos del proyecto y su tratamiento.
b.1) Población y salud humana. Según el EsIA, la salud y la población podrán verse
afectadas por los ruidos de la maquinaria, el polvo en suspensión y los desvíos y cortes
de tráfico que se generarán durante la fase de obra. Estos impactos serán de duración
limitada y, con el objetivo de reducirlos, el promotor plantea las siguientes medidas:
– Cumplimiento de cuantas determinaciones sean de aplicación a esta actuación
para su ámbito de afección, contenidas en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de
Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León en las condiciones
particulares de ordenación establecidas por la normativa urbanística de los municipios
afectados.
– Medidas generales de obra para prevenir la producción de polvo, recogidas en las
páginas 433 y 434 del EsIA. Entre ellas, se instalarán perfiles metálicos en las zonas de
acceso a las carreteras de camiones con la finalidad de evitar arrastres de barro fuera
del recinto de obras.
– Medidas relacionadas con la prevención del ruido, recogidas en la página 434 del
EsIA. Entre ellas, se propone realizar las obras en horario de mañana-tarde para evitar
molestias a los vecinos.
Por otro lado, durante la fase de explotación, las líneas eléctricas de evacuación
generarán un campo electromagnético que se verá atenuado al ser soterradas. Los
niveles de campo electromagnético que generará la SET no ocasionarán efectos
adversos a la salud ya que serán inferiores a 100 µT. Adicionalmente, tras la ejecución
de la SET y durante las pruebas de puesta en marcha, se realizarán mediciones del

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