III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19805)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Castaño 120 MW, Baobab 85 MW, Serbal 145 MW y Pato 100 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, TTMM: Martín Miguel, Abades y Valverde del Majano (Segovia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 162695
incidentes de este tipo para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la
contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
22. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
23. En relación con las aguas residuales generadas por la eventual instalación de
aseos y duchas, entre otros, en, por ejemplo, las casetas de obra, se instalará un
depósito estanco, sin salida al exterior que almacene las aguas residuales para,
posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor
autorizado.
24. Toda actuación no prevista en la documentación aportada por el promotor que
surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como
en su fase de desmantelamiento, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será
puesta en conocimiento de la confederación hidrográfica a la mayor brevedad posible.
25. Ningún centro de transformación ni subestación eléctrica se ubicará en zonas
de alta o muy alta permeabilidad, especialmente en las plantas Castaño Solar y Pato
Solar cuya ubicación coincide parcialmente con dichas zonas.
26. Previamente al inicio de las obras, se deberá elaborar un análisis detallado de
las posibles afecciones a la zona sensible del Embalse de San José, especialmente por
parte de la planta Pato Solar y su línea de evacuación. Este análisis deberá ser
comunicado e informado por la Confederación Hidrográfica del Duero que determinará
las medidas adecuadas a aplicar, en su caso.
27. Se desarrollará un control arqueológico de la totalidad de movimientos de tierra
y desmontes del terreno que será realizado por un técnico competente con la debida
titulación o acreditación. El planteamiento de la actuación deberá proponerse para su
evaluación y, en su caso, autorización a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de
Segovia.
28. Se deberán cumplir todas y cada una de las condiciones expuestas por el
organismo con competencias en materia de patrimonio cultural de la Junta de Castilla y
León.
29. En caso de que el proyecto se encuentre dentro del ámbito de aplicación del
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia, se deberá elaborar un plan de
autoprotección con el contenido establecido en el anexo II de dicho Real Decreto y se
deberá realizar la inscripción de datos del Plan de Autoprotección en el Registro de
Planes de Autoprotección de Castilla y León.
30. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera
aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse
un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para
evitar incrementar dichos riesgos. Los resultados de estos análisis serán comunicados y
deberán ser informados por la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León.
iii. Condiciones al programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico
realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los
aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado
plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas
preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas
medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes
informes de vigilancia.
cve: BOE-A-2022-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285
Lunes 28 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 162695
incidentes de este tipo para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la
contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
22. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
23. En relación con las aguas residuales generadas por la eventual instalación de
aseos y duchas, entre otros, en, por ejemplo, las casetas de obra, se instalará un
depósito estanco, sin salida al exterior que almacene las aguas residuales para,
posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor
autorizado.
24. Toda actuación no prevista en la documentación aportada por el promotor que
surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como
en su fase de desmantelamiento, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será
puesta en conocimiento de la confederación hidrográfica a la mayor brevedad posible.
25. Ningún centro de transformación ni subestación eléctrica se ubicará en zonas
de alta o muy alta permeabilidad, especialmente en las plantas Castaño Solar y Pato
Solar cuya ubicación coincide parcialmente con dichas zonas.
26. Previamente al inicio de las obras, se deberá elaborar un análisis detallado de
las posibles afecciones a la zona sensible del Embalse de San José, especialmente por
parte de la planta Pato Solar y su línea de evacuación. Este análisis deberá ser
comunicado e informado por la Confederación Hidrográfica del Duero que determinará
las medidas adecuadas a aplicar, en su caso.
27. Se desarrollará un control arqueológico de la totalidad de movimientos de tierra
y desmontes del terreno que será realizado por un técnico competente con la debida
titulación o acreditación. El planteamiento de la actuación deberá proponerse para su
evaluación y, en su caso, autorización a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de
Segovia.
28. Se deberán cumplir todas y cada una de las condiciones expuestas por el
organismo con competencias en materia de patrimonio cultural de la Junta de Castilla y
León.
29. En caso de que el proyecto se encuentre dentro del ámbito de aplicación del
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia, se deberá elaborar un plan de
autoprotección con el contenido establecido en el anexo II de dicho Real Decreto y se
deberá realizar la inscripción de datos del Plan de Autoprotección en el Registro de
Planes de Autoprotección de Castilla y León.
30. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen ni los diferentes usos que se
asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio
ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera
aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse
un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para
evitar incrementar dichos riesgos. Los resultados de estos análisis serán comunicados y
deberán ser informados por la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León.
iii. Condiciones al programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico
realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los
aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado
plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas
preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas
medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes
informes de vigilancia.
cve: BOE-A-2022-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285