III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19805)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Castaño 120 MW, Baobab 85 MW, Serbal 145 MW y Pato 100 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, TTMM: Martín Miguel, Abades y Valverde del Majano (Segovia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 162694
11. La localización de los elementos auxiliares de la obra se realizará,
exclusivamente, en las zonas previstas para tal fin que, además, estarán debidamente
acondicionadas y contarán con precauciones y medidas de contención.
12. Puesto que se plantea el cruce subterráneo de líneas eléctricas por varios
cauces, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva
adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus
dimensiones espaciales. En estos casos, será preciso obtener autorización
administrativa previa del organismo de cuenca.
13. No se podrá ocupar el dominio público hidráulico, ni la zona de servidumbre de
los cauces con ningún componente del proyecto ni con las instalaciones auxiliares de
obra. Se evitará también la ocupación de la zona de policía de cauce público y de
terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
14. Cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro
de la zona de policía, requerirá de la autorización administrativa previa del Organismo de
cuenca, atendiendo a los artículos 6 y 77 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y a los
artículos 9, 72, 78 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
15. Cualquier actuación asociada al proyecto deberá respetar los criterios que
establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, y más concretamente sus artículos 9 bis y 9 ter donde
se indican las limitaciones de los usos del suelo dentro de la zona de flujo preferente y su
artículo 14 bis, que establece las limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable.
Por ello, las instalaciones deberán quedar fuera de la línea de inundación
correspondiente a 100 años de periodo de retorno, garantizando la no afección a la zona
de flujo preferente. En caso de que puntualmente este requisito no se pudiera cumplir, se
deberá comunicar este hecho a la confederación hidrográfica y se estará a lo que dicho
organismo determine.
16. En caso de ser necesario, el promotor deberá presentar una declaración
responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las
medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa
información a los posibles afectados, así como el certificado del Registro de la Propiedad
en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la actividad se
encuentra en zona inundable.
17. Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas durante
la fase de obras y/o durante la fase de explotación, será preciso obtener de la
confederación hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa,
según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
18. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
19. En el caso de que se produjera vertido sobre algún elemento del dominio
público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente, se deberá disponer
de la correspondiente autorización de vertido de la confederación hidrográfica, según lo
establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
20. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier
riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
21. Debido a que los recintos de las plantas y el trazado de las líneas se ubican en
suelos detríticos de alta o muy alta permeabilidad, existe un riesgo de afección a las
aguas subterráneas. Por ello, se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar
que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras
sustancias similares al terreno o a los cursos de agua, sin perjuicio de lo cual se
elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de
cve: BOE-A-2022-19805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285
Lunes 28 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 162694
11. La localización de los elementos auxiliares de la obra se realizará,
exclusivamente, en las zonas previstas para tal fin que, además, estarán debidamente
acondicionadas y contarán con precauciones y medidas de contención.
12. Puesto que se plantea el cruce subterráneo de líneas eléctricas por varios
cauces, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva
adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus
dimensiones espaciales. En estos casos, será preciso obtener autorización
administrativa previa del organismo de cuenca.
13. No se podrá ocupar el dominio público hidráulico, ni la zona de servidumbre de
los cauces con ningún componente del proyecto ni con las instalaciones auxiliares de
obra. Se evitará también la ocupación de la zona de policía de cauce público y de
terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
14. Cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro
de la zona de policía, requerirá de la autorización administrativa previa del Organismo de
cuenca, atendiendo a los artículos 6 y 77 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y a los
artículos 9, 72, 78 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
15. Cualquier actuación asociada al proyecto deberá respetar los criterios que
establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, y más concretamente sus artículos 9 bis y 9 ter donde
se indican las limitaciones de los usos del suelo dentro de la zona de flujo preferente y su
artículo 14 bis, que establece las limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable.
Por ello, las instalaciones deberán quedar fuera de la línea de inundación
correspondiente a 100 años de periodo de retorno, garantizando la no afección a la zona
de flujo preferente. En caso de que puntualmente este requisito no se pudiera cumplir, se
deberá comunicar este hecho a la confederación hidrográfica y se estará a lo que dicho
organismo determine.
16. En caso de ser necesario, el promotor deberá presentar una declaración
responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las
medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa
información a los posibles afectados, así como el certificado del Registro de la Propiedad
en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la actividad se
encuentra en zona inundable.
17. Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas durante
la fase de obras y/o durante la fase de explotación, será preciso obtener de la
confederación hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa,
según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
18. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
19. En el caso de que se produjera vertido sobre algún elemento del dominio
público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente, se deberá disponer
de la correspondiente autorización de vertido de la confederación hidrográfica, según lo
establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
20. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier
riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
21. Debido a que los recintos de las plantas y el trazado de las líneas se ubican en
suelos detríticos de alta o muy alta permeabilidad, existe un riesgo de afección a las
aguas subterráneas. Por ello, se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar
que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras
sustancias similares al terreno o a los cursos de agua, sin perjuicio de lo cual se
elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de
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Núm. 285