III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19805)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Castaño 120 MW, Baobab 85 MW, Serbal 145 MW y Pato 100 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, TTMM: Martín Miguel, Abades y Valverde del Majano (Segovia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 162693

3. Se añadirán rodales de flora autóctona (aromáticas, arbustos, etc.) y puntos de
agua (charcas) repartidos por las instalaciones en un número acorde a la superficie del
terreno. Se considerarán opciones como la apicultura para fomentar la biodiversidad.
4. Se realizará una plantación de al menos 6,79 ha (1 % de la superficie afectada)
distribuida en varias teselas dentro del perímetro de la planta solar o parcelas próximas,
con especies arbustivas autóctonas y encina, en aquellos lugares donde sea compatible
con la ejecución del proyecto y su explotación. Esta plantación se realizará en pequeñas
alineaciones o bosquetes, ya que ayuda a crear entornos más naturales y refugios para
la fauna silvestre. En la plantación de especies arbustivas y arbóreas se realizarán hoyos
de plantación de al menos 40 x 40 x 40 cm; se utilizarán plantas en envase forestal de
una o dos savias, con un volumen igual o superior a 200 cm3; se instalarán tubos o
mallas protectoras frente a roedores y ungulados; y se realizarán al menos tres riegos en
época estival durante los tres primeros años (julio, agosto y septiembre). Por otro lado,
en relación con la vegetación de la pantalla vegetal que rodea el perímetro de la planta,
se deberá utilizar una variedad de especies de arbustos o árboles pequeños autóctonos.
Además, deberá presentarse un proyecto definitivo de pantalla vegetal que defina las
especies y su disposición, acompañado de planos, al órgano ambiental de la comunidad
autónoma competente para su aprobación.
5. Se deberá respetar la vegetación de ribera de los arroyos próximos, así como los
HIC asociados. Si fuese imprescindible la corta de arbolado, se deberá presentar un
informe detallado de los ejemplares y su ubicación junto con sus justificaciones al
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
6. Previamente al inicio de las obras, se deberá analizar la afección de la planta
«Castaño Solar» al HIC 6420 y presentar los resultados al órgano competente de la
Junta de Castilla y León, que valorará las medidas de protección que sea necesario
adoptar para proteger dicho hábitat. Además, se prohibirá la instalación de todo
elemento del proyecto en la superficie con presencia de este HIC, incluidas zonas de
acopios y de instalaciones auxiliares.
7. El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará
prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se
procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la
correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se
genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la
vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la
vegetación, que tenga en cuenta lo periodos sensibles para la fauna identificada; los
métodos que se emplearán; y las zonas o parcelas en las que se puedan proponer
métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan
hábitats para la fauna.
8. El promotor presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias para la
fauna esteparia que cumpla las condiciones establecidas por el Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Segovia en su informe. En este proyecto se especificarán todas las
medidas compensatorias que se desarrollarán, las parcelas concretas en las que se
aplicarán, los mecanismos, presupuestos y los calendarios de ejecución y
mantenimiento. El proyecto deberá presentarse ante el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Segovia de la Junta de Castilla y León y la Subdirección General de
Evaluación Ambiental del MITECO.
9. Con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría,
especialmente al aguilucho cenizo y al sisón, el desbroce previo de la vegetación en la
fase de obras se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de
agosto.
10. No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la
vegetación con retirada de los primeros centímetros de suelo) y sólo se retirará o
removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera
debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera
adecuada para su posterior restauración.

cve: BOE-A-2022-19805
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Núm. 285