III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19805)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Castaño 120 MW, Baobab 85 MW, Serbal 145 MW y Pato 100 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, TTMM: Martín Miguel, Abades y Valverde del Majano (Segovia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 162696

31. Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del MITECO, el organismo competente de la Comunidad de Castilla y León,
así como ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación
de emitir, al menos:
– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias.
El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos a la
Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente
de la Junta de Castilla y León, además de al órgano sustantivo.
32. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar controles específicos
para vigilar los potenciales impactos que las modificaciones en el régimen de escorrentía
podrían generar en las masas de agua superficial y subterránea. Los informes de
seguimiento elaborados por el promotor y que recojan los datos de estos controles
deberán ser valorados por la Confederación Hidrográfica del Duero.
33. Se redactará un plan de desmantelamiento y restauración de las zonas
afectadas, al que deberá prestar su conformidad el órgano competente en medio
ambiente de la comunidad autónoma.
5. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000
El proyecto se localiza al norte y a una distancia de 2,5 km del ZEC «Valles del
Voltoya y Zorita» (ES4160111) y afecta directamente a la ZEPA «Valles del Voltoya y el
Zorita» (ES0000188). Por ello, el EsIA incluye un anexo en el que evalúa los posibles
impactos a la Red Natura 2000, en especial a dicha ZEPA. El anterior anexo señala que
las instalaciones de la planta «Serbal Solar» afectan a este espacio por proximidad,
mientras que una parte de la línea eléctrica de evacuación de 132 kV invade este
espacio de forma subterránea (la superficie afectada es de 1,2 ha; un 0,0024 % de la
ZEPA).
El promotor señala que no se presenta afección directa a las poblaciones de las
especies por las que fue declarada la ZEPA; no se estima afección directa a zonas de
cría o nidificación de las especies de aves presentes en este espacio; y no se genera
una reducción permanente de las áreas de distribución de dichas especies, ni un
deterioro en su calidad que haga peligrar el mantenimiento de sus poblaciones a largo
plazo considerando la naturaleza de las actuaciones y su temporalidad. El desarrollo y
puesta en marcha de las acciones del proyecto no afectará a los objetivos de
conservación establecidos en el plan de gestión de la ZEPA ni a sus estrategias de
gestión, siempre y cuando se ejecute tal y como se ha previsto y aplicando las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias definidas. Por todo ello, el promotor concluye
que no se afectará a la integridad del lugar, ya que no se producirán pérdidas
permanentes ni irreparables, ni se compromete el mantenimiento a largo plazo de los
elementos que motivaron la designación de la ZEPA, ni de sus objetivos de conservación
y funciones ecológicas.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León considera que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en
combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de la ZEPA
«Valles del Voltoya y el Zorita», siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas
por dicho organismo, así como las medidas recogidas en el EsIA.

cve: BOE-A-2022-19805
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Núm. 285