III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-19771)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para establecer las líneas de cooperación entre las oficinas de asistencia a las víctimas del delito situadas en las Illes Balears y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de la ayuda a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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víctima, que se ha de enviar con carácter reservado a la autoridad judicial o fiscal
competente para adoptar las medidas cautelares o de protección de la víctima.
En este informe, las OAVD pueden proponer las medidas que consideren pertinentes
para la asistencia y la protección de la víctima durante la fase de investigación,
especialmente cuando se trate de personas con discapacidad necesitadas de una
protección especial, otras víctimas vulnerables o de víctimas menores de edad. En
particular, se puede proponer la adopción de las medidas cautelares o de protección de
la víctima que prevé, en la fase de investigación, el artículo 25 del Estatuto de la víctima
del delito, desarrollado por el artículo 31 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de
diciembre. Asimismo, las OAVD, en el caso de víctimas menores de edad y en delitos
contra la libertad sexual, han de tomar las medidas oportunas y pedir soporte, sobre todo
para facilitar que las víctimas no se vean obligadas a repetir sus declaraciones. Además,
deben tenerse en consideración, si procede, las medidas propuestas para las víctimas
menores de edad en el informe de evaluación individualizada elaborado por la OAVD, ya
citadas. En todo caso, es necesario ajustarse a lo que disponga el órgano judicial.
En relación con las actuaciones de Sanidad, en caso de detección de una sospecha
de ASI o ESI, tanto en el ámbito hospitalario como en el ámbito de atención primaria, el
personal de la pediatría, psicología o psiquiatría (en caso de personas menores de 14
años), y el personal de la medicina de familia, ginecología o de la medicina de urgencias
de personas adultas (en caso de personas menores de edad, desde 14 a 18 años) han
de llevar a término una serie de actuaciones entre las que se encuentra informar siempre
a la familia de la existencia de las OAVD, proporcionándole la dirección y el teléfono de
contacto, y, además, realizar una derivación directa cuando resulte necesario según la
gravedad del abuso y en los casos en que la víctima o la familia lo soliciten.
Fase de tratamiento de las víctimas y de las personas agresoras menores de edad
por abuso sexual infantil y explotación sexual infantil:
En esta fase, en el caso de las OAVD, la atención por parte de este servicio es
solicitada por la propia familia. En la intervención terapéutica con las víctimas de ASI o
ESI y sus familiares, igual que con las víctimas menores y adultas de otros delitos, la
OAVD aplica el protocolo interno de actuación, en el marco del Plan de Apoyo a las
Víctimas de las OAVD (Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre), que fija los
objetivos adaptados a la demanda de ayuda, al nivel de afectación y daño de las
víctimas, a la gravedad de los hechos y a la disponibilidad del servicio.
Fase de seguimiento de la persona menor de edad o adolescente víctima de abuso
sexual o explotación sexual:
En esta fase, las OAVD participarán con carácter general en función de si se ha
realizado una intervención terapéutica con las víctimas ASI o ESI o con sus familiares,
aplicándose las pautas generales establecidas en el protocolo que resulte aplicable.
Quinta. Colaboración en otras actividades para la consecución de los objetivos del
artículo 9.4 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Para contribuir a un cumplimiento más adecuado y eficaz del mandato establecido
por el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia, las partes firmantes de este convenio se
comprometen a impulsar la realización de otras actuaciones adicionales que se estimen
necesarias para la eficaz coordinación de la ayuda a las víctimas.

cve: BOE-A-2022-19771
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Núm. 285