III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-19771)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para establecer las líneas de cooperación entre las oficinas de asistencia a las víctimas del delito situadas en las Illes Balears y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de la ayuda a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Lunes 28 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 162428
Sexta. Comisión de Seguimiento del Protocolo Marco interdisciplinario de maltrato
infantil de las Islas Baleares.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el compromiso de garantizar
que las OAVD existentes en las Illes Balears estén representadas en la Comisión de
Seguimiento del Protocolo Marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Islas
Baleares, la cual se configura como órgano colegiado con la función de velar por el
cumplimiento de este Protocolo, analizar los problemas que pueda plantear su aplicación
al común de las administraciones públicas implicadas y formular las propuestas de
mejora que considere.
Séptima.
Vigencia, efectos y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado a su término
mediante acuerdo expreso por igual período de cuatro años, que deberá formalizarse
con un mes de antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio
en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La
modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
Octava. Financiación.
La aplicación y ejecución de este convenio no comporta por sí misma ningún tipo de
contraprestación económica ni obligaciones financieras por ninguna de las partes, ni
produce ningún incremento del gasto público.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por una persona en
representación del Ministerio de Justicia y otra persona designada como representante
por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears. Podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los asesores o asesoras que
cada uno de los representantes indicados designe, si lo estima oportuno.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo
establecido en el presente convenio, resolver las cuestiones que se planteen durante la
ejecución del mismo, así como hacer propuestas de mejora o modificaciones a la
colaboración que puedan surgir en ejecución del convenio entre las partes intervinientes.
La Comisión se regirá, en cuanto su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y
vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en este apartado, así como por la
regulación contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas.
Décima. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
cve: BOE-A-2022-19771
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 285
Lunes 28 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 162428
Sexta. Comisión de Seguimiento del Protocolo Marco interdisciplinario de maltrato
infantil de las Islas Baleares.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el compromiso de garantizar
que las OAVD existentes en las Illes Balears estén representadas en la Comisión de
Seguimiento del Protocolo Marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Islas
Baleares, la cual se configura como órgano colegiado con la función de velar por el
cumplimiento de este Protocolo, analizar los problemas que pueda plantear su aplicación
al común de las administraciones públicas implicadas y formular las propuestas de
mejora que considere.
Séptima.
Vigencia, efectos y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado a su término
mediante acuerdo expreso por igual período de cuatro años, que deberá formalizarse
con un mes de antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio
en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La
modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
Octava. Financiación.
La aplicación y ejecución de este convenio no comporta por sí misma ningún tipo de
contraprestación económica ni obligaciones financieras por ninguna de las partes, ni
produce ningún incremento del gasto público.
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por una persona en
representación del Ministerio de Justicia y otra persona designada como representante
por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears. Podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los asesores o asesoras que
cada uno de los representantes indicados designe, si lo estima oportuno.
La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo
establecido en el presente convenio, resolver las cuestiones que se planteen durante la
ejecución del mismo, así como hacer propuestas de mejora o modificaciones a la
colaboración que puedan surgir en ejecución del convenio entre las partes intervinientes.
La Comisión se regirá, en cuanto su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y
vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en este apartado, así como por la
regulación contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas.
Décima. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
cve: BOE-A-2022-19771
Verificable en https://www.boe.es
Novena.