III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-19771)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para establecer las líneas de cooperación entre las oficinas de asistencia a las víctimas del delito situadas en las Illes Balears y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de la ayuda a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 162426

seguir. En el curso de todo este proceso que puede durar semanas o meses hasta que la
persona menor de edad sea bien atendida para la valoración y, posteriormente, para el
tratamiento, es necesario realizar un acompañamiento a la familia. En aquellos casos
que llegan finalmente a un procedimiento judicial, la familia debe tener un referente en
protección de menores en el caso de familias no protectoras o en la OAVD
correspondiente para las familias protectoras, a cuyo personal pueden consultar la
información necesaria sobre las distintas actuaciones que se desarrollen. En todo caso,
Protección de menores debe informar a las familias protectoras de la existencia de la
OAVD para posibilitar el acompañamiento a la familia en todo el proceso judicial.
Fase de valoración e investigación:
El Estatuto de la víctima establece que en todos los casos en los que exista una
víctima vulnerable, y las personas menores de edad son consideradas como tales, la
Fiscalía o la Sección de Menores de la Fiscalía, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y
cualquier otra autoridad o personal funcionario que tenga contacto con la misma tienen la
obligación de informar a la familia de la existencia de las OAVD a su disposición en las
Illes Balears y de un teléfono y una persona de contacto en estas Oficinas. Asimismo, se
procederá a la derivación de esos casos a las OAVD cuando sea necesario en atención a
la gravedad del delito o cuando sean las propias víctimas o sus familias quienes lo
soliciten.
La OAVD correspondiente atenderá a todas las personas perjudicadas por el delito,
tanto a las víctimas primarias como a las secundarias. De acuerdo con el Estatuto de la
víctima, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad,
atendidas las necesidades y daños sufridos como consecuencia de la infracción penal
cometida contra la víctima, la OAVD puede hacer extensivo a los familiares de la víctima
el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo. A tal efecto, se entiende por
familiares a las personas unidas a la víctima en matrimonio o relación de afectividad
análoga y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
Todas las personas perjudicadas por el delito deben saber que tienen derecho a
personarse y pueden tomar decisiones respecto al procedimiento judicial, por lo que
necesitan recibir información y orientación por parte del personal de las OAVD.
En sede judicial, y en cumplimiento del artículo 10 del Estatuto de la víctima del
delito, los Letrados de la Administración de justicia, de acuerdo con las leyes procesales,
derivarán las víctimas a las OAVD cuando resulte necesario por la gravedad del delito, la
vulnerabilidad de la víctima o en los casos en que la víctima lo solicite.
En relación con las actuaciones de la entidad pública de protección de menores en
cada territorio en esta fase, en aquellos casos de abuso o explotación sexual en los que
las personas progenitoras o tutoras legales son protectoras, independientemente de la
información que les faciliten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el servicio
de protección de menores ha de informar a las personas progenitoras o a quien asuma la
tutoría legal sobre todos los recursos de qué disponen por atender a la persona menor
de edad, así como sobre el procedimiento de denuncia. Específicamente, se les ha de
informar sobre la existencia de las OAVD, y de un teléfono y una persona de contacto en
estas Oficinas, de manera que también se pueda prestar acompañamiento y
asesoramiento en el proceso de denuncia desde el principio, no únicamente cuando el
caso llega a juicio.
Con respecto a las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
en esta fase, deben informar a la persona menor de edad y a su familia de la existencia
de las OAVD, así como de un teléfono y una persona de contacto en estas Oficinas.
En cuanto al testimonio de la persona menor de edad, cuando el caso llega al
juzgado o a la Fiscalía sin pasar por protección de menores, especialmente en los casos
de familias protectoras, y después del proceso de evaluación individualizada, las OAVD
pueden elaborar un informe de evaluación individualizada (artículo 31 del Real
Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre), con el consentimiento previo e informado de la

cve: BOE-A-2022-19771
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 285