III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-19771)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para establecer las líneas de cooperación entre las oficinas de asistencia a las víctimas del delito situadas en las Illes Balears y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de la ayuda a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de los derechos previstos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Segunda. Protocolos de las Islas Baleares sobre maltrato infantil, abuso sexual infantil
(ASI) y explotación sexual infantil (ESI).
Mediante este convenio, el Ministerio de Justicia, a través de las diferentes OAVD
situadas en las Illes Balears se compromete a colaborar y cumplir, en su ámbito
competencial, con el Protocolo Marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Islas
Baleares, aprobado el 28 de junio de 2021 por el Consejo de Gobierno de las Illes
Balears y el Protocolo de actuación en casos de abuso sexual infantil y explotación
sexual infantil en las Islas Baleares, adoptado por el Consejo de Gobierno de las Islas
Baleares en fecha 31 de agosto de 2018, el cual ha sido modificado por acuerdo del
Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2021.
Tercera. Registro Unificado de Maltrato Infantil de las Illes Balears (RUMI).
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears pone a disposición de las diferentes
OAVD situadas en las Illes Balears el acceso a nivel de consulta a la aplicación
informática del Registro Unificado de Maltrato Infantil de las Illes Balears (RUMI) o a
aquélla aplicación informática que sustituya este registro, con la finalidad de facilitar las
actuaciones que a aquellas Oficinas les correspondan.
Por su parte, el Ministerio de Justicia se compromete a que las diferentes OAVD
situadas en las Illes Balears notifiquen al RUMI cualquier situación de maltrato infantil del
que hayan tenido conocimiento en aquellos casos en que no se haya producido una
derivación previa a estas Oficinas por parte de cualquier otro servicio o administración.
Cuarta. Intervención de las OAVD del Ministerio de Justicia en las Illes Balears en el
ámbito del Protocolo marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Islas Baleares
y el Protocolo de actuación en casos de abuso sexual infantil y explotación sexual
infantil en las Islas Baleares adoptados por el Consejo de Gobierno de las Illes
Balears en fechas 28 de junio de 2021 y 31 de agosto de 2018.
La participación de las OAVD del Ministerio de Justicia en el ámbito de los protocolos
indicados se circunscribirá a las intervenciones detalladas a continuación para cada una
de las fases indicadas.
Fase de detección y notificación de una posible situación de abuso o explotación
sexual infantil (ASI/ESI):
El personal de las OAVD del Ministerio de Justicia en las Islas Baleares notificará al
RUMI cualquier posible situación de abuso sexual infantil (ASI) o explotación sexual
infantil (ESI) de la que hayan tenido conocimiento, salvo en los casos en que se haya
producido una derivación previa de un posible caso por parte de otro servicio o
Administración que tenga obligación de notificar estas situaciones al RUMI.
En los casos de familias protectoras, la familia, independientemente de la notificación
de cada profesional, debe interponer la denuncia o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado (a través de las unidades especializadas UFAM o EMUME) o bien
directamente en el juzgado de guardia o en la Fiscalía, incluida la petición de medidas
cautelares. Para la solicitud de las medidas cautelares, existe la posibilidad de solicitar
tales medidas cautelares desde las OAVD del Ministerio de Justicia en las Islas Baleares,
mediante la elaboración potestativa del correspondiente informe de vulnerabilidad
regulado en el artículo 31 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre.
Si se detecta una posible situación de abuso o explotación sexual infantil, es
conveniente informar a las personas progenitoras que se han observado problemas en la
persona menor de edad, que se iniciará una notificación y cuál será el procedimiento a

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Núm. 285