III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-19771)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para establecer las líneas de cooperación entre las oficinas de asistencia a las víctimas del delito situadas en las Illes Balears y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de la ayuda a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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previsiones recogidas en el citado Estatuto, en aras a garantizar la efectividad de los
derechos que en él se recogen, así como una regulación de las Oficinas de Asistencia a
las Víctimas del Delito (en adelante OAVD). Además, los derechos que recoge la Ley
serán de aplicación a todas las víctimas de delitos ocurridos en España o que puedan
ser perseguidos en España, con independencia de la nacionalidad de la víctima, si son
mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.
VII. El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas
de Asistencia a las Víctimas del Delito, establece el régimen jurídico aplicable a la
actuación de las OAVD, en atención a los derechos recogidos en la normativa europea y
en el Estatuto de la víctima del delito.
En el mismo se insta a las Administraciones Públicas a aprobar y fomentar el
desarrollo de protocolos de actuación y de procedimientos de coordinación y
colaboración, en los que también tendrán participación las asociaciones y colectivos de
protección de las víctimas.
VIII. El artículo 9.4 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral
a la infancia y la adolescencia frente a la violencia señala que, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de los derechos previstos en esta ley, los niños, niñas y
adolescentes víctimas de violencia contarán con la asistencia y apoyo de las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito, que actuarán como mecanismo de coordinación del
resto de recursos y servicios de protección de las personas menores de edad. A estos
efectos, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias
transferidas, promoverán la adopción de convenios con otras administraciones públicas y
con las entidades del tercer sector, para la eficaz coordinación de la ayuda a las
víctimas.
IX. Por último, cabe destacar que las diferentes OAVD, dependientes del Ministerio
de Justicia y situadas en las Illes Balears han sido parte activa en la elaboración e
implementación de dos instrumentos de coordinación y colaboración entre las diferentes
Administraciones Públicas en materia de maltrato infantil como son el Protocolo Marco
interdisciplinario de maltrato infantil de las Islas Baleares, aprobado el 28 de junio
de 2021 por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears y el Protocolo de actuación en
casos de abuso sexual infantil y explotación sexual infantil en las Islas Baleares
adoptado por el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares en fecha 31 de agosto
de 2018, el cual ha sido modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril
de 2021, si bien dichas oficinas no tienen representación en la Comisión de Seguimiento
del Protocolo Marco interdisciplinario de maltrato infantil de las Islas Baleares, regulada
en el Decreto 30/2021, de 31 de mayo y que tiene como finalidad velar por el
cumplimiento del Protocolo, analizar los problemas que pueda plantear su aplicación al
común de las administraciones implicadas y formular las propuestas de mejoras que
considere.
Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las
relaciones entre las Administraciones Públicas, y con el fin de establecer fórmulas que
contribuyan a dar un mejor servicio, en una materia tan sensible como son las víctimas
del delito, las partes suscriben el presente convenio para dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto establecer las líneas de cooperación y
colaboración entre las diferentes OAVD situadas en las Illes Balears y la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears para lograr una eficaz coordinación de la ayuda a los

cve: BOE-A-2022-19771
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Núm. 285