III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-19771)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para establecer las líneas de cooperación entre las oficinas de asistencia a las víctimas del delito situadas en las Illes Balears y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de la ayuda a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de noviembre de 2022

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Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas
Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente
para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y
al efecto,
EXPONEN
I. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge,
en su Título Tercero, los principios generales que deben regir las relaciones
interadministrativas, entre ellos, los principios de colaboración y cooperación entre las
Administraciones Públicas.
Dentro del deber de colaboración entre las Administraciones Públicas se hace
referencia a la asistencia activa que las Administraciones pudieran recabar mutuamente
para el ejercicio eficaz de sus competencias. Así como la posibilidad de celebrar
convenios para formalizar dicha cooperación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
II. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia
conforme establece el artículo 149.1. 5.ª de la Constitución Española.
III. De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo,
corresponde al Ministerio de Justicia, dentro del ámbito de las competencias que le
confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias
de otros departamentos; la política de organización y apoyo de la Administración de
Justicia, así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con
los demás departamentos competentes en la materia.
IV. El artículo 14.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la
Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero y reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de
febrero establece que la Comunidad Autónoma garantizará la atención a las víctimas y el
acceso a la justicia gratuita. Por otra parte, el artículo 30.39 atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección de menores.
V. La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de
delitos violentos y contra la libertad sexual, pone su atención en la persona de la víctima,
reclamando una intervención positiva del Estado dirigida a restaurar la situación en que
se encontraba antes de padecer el delito o al menos a paliar los efectos que el delito ha
producido sobre ella. En su artículo 16 establece que se procederá a la implantación de
las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que se constituyen como unidades
dependientes del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas
con competencias asumidas sobre la materia, que analizan las necesidades
asistenciales y de protección de las víctimas, y que estarán integradas por personal al
servicio de la Administración de Justicia, psicólogos o cualquier técnico que se considere
necesario para la prestación del servicio.
Con ello se fija un marco asistencial mínimo para la prestación de un servicio público
en condiciones de igualdad en todo el Estado, y para la garantía y protección de los
derechos de las víctimas, sin perjuicio de las especialidades organizativas de las
Oficinas según la normativa estatal o autonómica que les resulte de aplicación.
VI. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, transpone la
Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012,
por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección
de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del
Consejo y pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, la
defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, los del conjunto de la sociedad.
En dicha Ley se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la
protección de las víctimas de delitos. Se requiere el desarrollo de algunas de las

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Núm. 285