III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-19819)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones y servicios que deben atenderse dentro del programa de atención humanitaria mediante acción concertada para los ejercicios 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 162809

c) Traslados desde los recursos de acogida a hospitales o lugares de atención de
necesidades básicas.
d) Traslados a la finalización de la estancia.
e) Otros traslados distintos a los anteriores que respondan a situaciones de urgencia o
que estén previamente recogidos en la comunicación de asignación a las entidades.
El servicio de traslados comprende las siguientes actuaciones:
a) Transporte, manutención de las personas destinatarias durante el traslado.
b) Dotación de vestido, calzado o material de abrigo, dotación de material de aseo
e higiene personal, material farmacéutico y acompañamiento en traslados, u otro
material básico para la cobertura inmediata de necesidades.
c) Información, orientación, asesoramiento y apoyo: social, cívico, sanitario y legal;
para obtención de documentación; información sobre acceso a otros recursos y servicios
públicos y privados.
d) Apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales.
e) Valoración de circunstancias personales y detección de vulnerabilidades, para la
propuesta de derivación a plazas específicas de atención a las necesidades detectadas,
ofrecidas por entidades especializadas.
f) Valoración, detección, atención y en su caso, derivación de posibles solicitantes
de protección internacional a las plazas específicas de acogida del sistema de protección
internacional.
g) Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida
humanitaria.
3.

Servicio de atención en grandes ciudades:

El servicio de atención en grandes ciudades incluye las siguientes actuaciones,
prestaciones y servicios:
a) Alojamiento y manutención.
b) Dotación de material básico de aseo e higiene personal, vestido y calzado y
material farmacéutico-sanitario (botiquín).
c) Atención sanitaria básica: consistente en aplicación de tratamientos de carácter
menor, como curas, aplicación de tratamientos contra escabiosis y enfermedades leves.
Triaje y derivación a servicios sanitarios en caso de emergencia.
d) Información, orientación, asesoramiento y apoyo: social, cívico, sanitario y legal;
para obtención de documentación; información sobre acceso a otros recursos y servicios
públicos y privados.
e) Apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales.
f) Detección, atención y en su caso, derivación de posibles beneficiarios de asilo a
las plazas específicas de acogida del sistema de protección internacional, o detección y
derivación a plazas específicas para posibles víctimas de trata de seres humanos.
g) Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida
humanitaria.
Servicio de atención en costas:

Este servicio tiene por objeto atender las situaciones de emergencia humanitaria
derivadas de la llegada de personas migrantes de forma irregular a través de la frontera
terrestre o marítima. La atención básica se realizará con carácter prioritario en los
momentos inmediatamente posteriores a la entrada a territorio nacional.

cve: BOE-A-2022-19819
Verificable en https://www.boe.es

4.