III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-19819)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones y servicios que deben atenderse dentro del programa de atención humanitaria mediante acción concertada para los ejercicios 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 162808

e) Información, orientación, asesoramiento y apoyo social, cívico, sanitario, legal,
para obtención de la documentación que pudieran necesitar; información sobre acceso a
otros recursos y servicios públicos y privados.
f) Apoyo psicológico.
g) Apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales si fuera necesario.
h) Valoración de circunstancias personales y detección de vulnerabilidades, para la
propuesta de derivación a plazas específicas de atención a las necesidades detectadas,
ofrecidas por entidades especializadas.
i) Valoración, detección, atención y en su caso, derivación de posibles solicitantes
de protección internacional a las plazas específicas de acogida del sistema de protección
internacional.
j) Formación en idioma y alfabetización; acceso a las tecnologías de la información
y la comunicación; contextualización sociocultural; promoción de la salud y sistema
sanitario; formación en habilidades sociales; actividades deportivas, culturales y de ocio.
k) Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.
El servicio de acogida comprende los siguientes subservicios:
a) Acogida integral: tiene como objeto la cobertura de las necesidades básicas
(alojamiento y manutención) y dotar de unas mínimas herramientas sociales que impidan
el deterioro personal y la exclusión social a las personas destinatarias. Este servicio está
integrado por alojamientos permanentes.
A su vez, dentro de acogida integral se distinguirá entre varias tipologías de plazas,
según el colectivo al que vayan dirigidas, distinguiendo tres tipos de dispositivo según la
vulnerabilidad de los beneficiarios acogidos:
a).1 Acogida integral para beneficiarios sin especial vulnerabilidad.
a).2 Acogida integral para personas vulnerables que cumplan alguno de los criterios
establecidos en el Manual de gestión de plazas del programa de atención humanitaria
(personas con discapacidades, de edad avanzada, mujeres embarazadas, víctimas de
violencia de género, con menores a cargo, con enfermedades graves).
a).3 Acogida integral específica para personas especialmente vulnerables, bien que
sean posibles víctimas de trata de seres humanos o bien que padezcan trastornos
psíquicos; se establecerán centros especiales donde solo se acoja a estas personas
migrantes con las citadas vulnerabilidades específicas.

El servicio de acogida también recogerá ayudas económicas directas a los
beneficiarios finales, que deberán incluirse en el catálogo de servicios que se anexará a
la comunicación de asignación que se realice a cada una de las entidades participantes
en la acción concertada.
2.

Servicio de traslados:

a)
b)

Traslados de ingreso en el programa.
Traslados entre recursos de acogida.

cve: BOE-A-2022-19819
Verificable en https://www.boe.es

b) Centros de atención, emergencia y derivación (CAED): tiene por objeto articular
un sistema de acogida de emergencia de carácter estructural y permanente que permita
la cobertura de necesidades básicas de un elevado número de personas migrantes ante
grandes llegadas a costas.
c) Acogida de emergencia: tiene por objeto articular dispositivos temporales de
emergencia de carácter extraordinario que permitan reforzar el programa de atención
humanitaria en caso de grandes llegadas a costas y sobreocupación de las plazas de
acogida. Estos dispositivos facilitarán una primera acogida de urgencia y se abrirán y
cerrarán en función de las necesidades cuando no sea suficiente el número de plazas de
acogida y CAED.