III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-19819)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones y servicios que deben atenderse dentro del programa de atención humanitaria mediante acción concertada para los ejercicios 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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Séptimo. Efectos.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de noviembre de 2022.–La Directora General de Atención Humanitaria e
Inclusión Social de la Inmigración, Miriam Benterrak Ayensa.
ANEXO
Planificación de plazas y servicios adicionales correspondientes al Programa
de Atención Humanitaria
A. Definición de los servicios y actuaciones a prestar en el programa de atención
humanitaria y que serán prestados mediante acción concertada
El programa de atención humanitaria se desarrolla mediante los distintos dispositivos
de acogida, que corrigen la situación de alta vulnerabilidad que sufren las personas
migrantes recién llegadas a costas españolas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.
También se incluyen dentro de dicho programa los servicios adicionales que se prestan
en atención a estos mismos beneficiarios, como el servicio de atención en costas, el de
traslados, atención en grandes ciudades y asistencia sociosanitaria en CETI. La
prestación de estos servicios viene basada fundamentalmente en el carácter imprevisible
y la necesidad de dar una respuesta ágil, urgente y flexible, que hace necesario
establecer una planificación que facilite la actuación del Estado ante situaciones
extraordinarias que supongan un incremento inesperado de grandes llegadas.
Las actuaciones de atención humanitaria a personas migrantes llegadas de forma
irregular a costas españolas o por vía terrestre a las ciudades de Ceuta y Melilla y que se
encuentren en situación de vulnerabilidad, incluyen servicios y ayudas dirigidos a la
atención sociosanitaria de urgencia, acogida, suministro de material para cubrir
necesidades básicas, ayudas económicas básicas, traslado y cualquier otro servicio que
se considere necesario destinado a estos colectivos de personas migrantes.
También se incluirán ayudas a personas beneficiarias en los diversos servicios
prestados en el programa a las personas destinatarias, pudiendo incluir ayudas de
bolsillo, transporte, ayudas de salida, de escolarización, sanitarias, para obtención de
documentación administrativa, actividades lúdico-educativas, y extraordinarias (gafas,
gastos dentales, ortoprotésicas, y otras).
La atención humanitaria a las personas destinatarias se llevará a cabo mediante los
siguientes servicios, establecidos en función del anexo II de la Orden ISM/680/2022,
de 19 de julio:
1.

Servicio de acogida:

a) Alojamiento y manutención.
b) Entrega de material básico de aseo e higiene personal, vestido y calzado y un
botiquín, así como cualquier otro para la cobertura de las necesidades básicas, incluido
el necesario dirigido a la atención especial para bebés.
c) Entrega de material didáctico para menores para el entretenimiento dentro del
centro de acogida.
d) Atención sanitaria básica: tales como curas, tratamientos contra enfermedades
leves, clasificación o triaje y derivación a los servicios sanitarios en caso de emergencia.

cve: BOE-A-2022-19819
Verificable en https://www.boe.es

El servicio de acogida incluye las siguientes actuaciones, prestaciones y servicios: