III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-19819)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones y servicios que deben atenderse dentro del programa de atención humanitaria mediante acción concertada para los ejercicios 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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cuales se han fijado dichos precios de referencia, son los determinados en la Resolución
de la Secretaría de Estado de Migraciones, de 26 de octubre, por la que se establecen
los precios de referencia para el programa de atención humanitaria mediante acción
concertada. Estos precios son los siguientes:
Tipo recurso acogida o servicio adicional

Precio máximo

Acogida Integral.

42 euros/plaza y día.

Acogida Integral familias/perfiles específicos con vulnerabilidades.

49 euros/plaza y día.

Acogida Integral PVTSH.

72 euros/plaza y día.

CAED.

36 euros/plaza y día.

Acogida de Emergencia.

24 euros/plaza y día.

Traslados.

172 euros/beneficiario.

Grandes ciudades.

163 euros/beneficiario.

Atención en costas.

208 euros/beneficiario.

Atención sociosanitaria CETI.

350 euros/beneficiario.

Márgenes de variación.

De acuerdo con el artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de
acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022
de 29 de marzo, aplicable al programa de acción concertada en aplicación de su
disposición adicional tercera, y de conformidad con el apartado 11.1.e) de la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio, en el caso de que, tanto de oficio como por previa
comunicación de una entidad, la DGAHISI tuviera constancia de que es necesario
reforzar las plazas o revisar el número de personas atendidas asignadas en los servicios
adicionales a dicha entidad autorizada, el órgano de concertación podrá emitir una
modificación de la comunicación de asignación. Esta nueva comunicación de asignación
no necesitará una nueva resolución de planificación, siempre que se respeten los límites
establecidos en el punto III del anexo B. El coste incurrido por el aumento del número de
plazas o personas atendidas se someterá a los mismos requisitos de justificación que las
plazas o personas atendidas inicialmente y en ningún caso podrá superar la retribución
máxima fijada para la entidad autorizada en la comunicación de asignación inicial.
No obstante, por la propia naturaleza cambiante del contexto migratorio al que
responde el programa de atención humanitaria, toda variación sobrevenida que exceda
lo dispuesto en el anterior apartado deberá instrumentarse a través de una nueva
comunicación de asignación de la DGAHISI, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 40.3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de
protección internacional. Para ello, se procederá a modificar la comunicación de
asignación inicialmente notificada a la entidad afectada, incrementando tanto las plazas
como el número de beneficiarios previstos, o según el caso, reduciéndolos. El coste
incurrido por el aumento del número de plazas o personas atendidas se someterá a los
mismos requisitos previos (necesidad de crédito disponible, fiscalización previa del
aumento de gasto) previstos inicialmente para la resolución de concesión, y podrá
suponer una mayor retribución a favor de la entidad.
Sexto.

Publicación.

Esta resolución será objeto de publicación en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

cve: BOE-A-2022-19819
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.