III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-19819)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones y servicios que deben atenderse dentro del programa de atención humanitaria mediante acción concertada para los ejercicios 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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atender mediante acción concertada para la gestión de los programas de atención
humanitaria del MISSM, y para ello, dictará una resolución de planificación en cumplimiento
del artículo 11, en la que se describan los aspectos que se definen en ese artículo.
En el anexo II de la citada Orden Ministerial ISM/680/2022, de 19 de julio, se
describen las actuaciones de acogida y servicios adicionales que se pueden desarrollar
en favor del programa de atención humanitaria, también descritos en el anexo A de la
presente resolución.
Junto a la presente resolución de la DGAHISI, conforman el expediente de
planificación de prestaciones actuaciones o servicios que es necesario atender mediante
la acción concertada: la Resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones, de
fecha 26 de octubre de 2022, por la que se establecen los precios de referencia para el
programa de atención humanitaria gestionado mediante acción concertada, el estudio de
costes correspondiente y los certificados de existencia de crédito.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General resuelve:
Primero. Identificación de la necesidad y objeto a satisfacer por la acción concertada.
La disponibilidad de plazas en el programa de atención humanitaria debe estar
supeditada a las necesidades reales, que según los datos históricos de llegadas a costas y
de beneficiarios finales de acogida en el programa AH son bastante variables. Además, es
necesario tener en cuenta los perfiles de las personas migrantes, en cuanto a su
vulnerabilidad, para llevar a cabo una acogida que atienda sus necesidades específicas,
habilitando plazas especiales para estos beneficiarios (familias, posibles víctimas de trata,
personas enfermas, etc.). En consecuencia, la presente planificación de las necesidades
guarda una relación directa, específica y proporcional con el objeto del concierto, que es
llevar a cabo la acogida humanitaria de las personas migrantes vulnerables llegadas a
costas de forma irregular, o bien por vía terrestre a las ciudades de Ceuta y Melilla.
Segundo.

Ámbito temporal.

De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación tendrá una duración de cuatro años, abarcando los ejercicios 2023, 2024, 2025
y 2026. La distribución de las anualidades a imputar a cada presupuesto anual se desglosa
en el anexo D, comenzando por el anticipo que se va a tramitar antes de finalizar 2022, que
financiará el 50 % del gasto previsto en 2023.

La selección de las actuaciones, prestaciones y servicios que es necesario atender
mediante acción concertada, así como la planificación de las necesidades y la
determinación de plazas y atención a personas estimadas, se encuentran reguladas en
el anexo A de la presente resolución; los citados servicios también están incluidos en el
anexo II de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio. El número de plazas y beneficiarios
que constan en los anexos se han calculado teniendo en cuenta las circunstancias
actuales, la información disponible en el momento de la firma de la presente resolución y
la disponibilidad presupuestaria, sobre la base de los argumentos descritos en el
anexo B y con los márgenes de variación del apartado V del citado anexo B.
La cobertura de las plazas incluidas en el programa, así como el acceso de los usuarios
establecidos como beneficiarios de la acogida y servicios adicionales se determina
mediante el Manual de gestión de plazas del programa de atención humanitaria.
Cuarto.

Precios de referencia.

Los precios de referencia por plaza de acogida, que suponen la retribución máxima
para cada entidad autorizada con la que se concierte, así como los criterios según los

cve: BOE-A-2022-19819
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación
de las necesidades a satisfacer.