III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2022-19819)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones y servicios que deben atenderse dentro del programa de atención humanitaria mediante acción concertada para los ejercicios 2023-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Lunes 28 de noviembre de 2022

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habilitando plazas especiales para estos beneficiarios (familias, posibles víctimas de
trata, personas enfermas). En consecuencia, la presente planificación de las
necesidades guarda una relación directa, específica y proporcional con el objeto del
concierto, que es llevar a cabo la acogida humanitaria de las personas migrantes
vulnerables llegadas a costas o por vía terrestre a Ceuta y Melilla.
Segundo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 220/2022, de 29 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida
en materia de protección internacional, la Secretaría de Estado de Migraciones puede
prestar el servicio de acogida de distintas formas, como los centros de titularidad pública
estatal gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones, o bien, mediante los
dispositivos de acogida gestionados mediante autorización de acción concertada
otorgada por la Secretaría de Estado de Migraciones a entidades de carácter privado, de
conformidad con lo dispuesto en el título V del citado real decreto.
A la fecha de publicación de esta resolución, la DGAHISI sólo presta la acogida en
régimen de gestión directa en los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) de
Ceuta y Melilla, con un total de 1.294 plazas de acogida a migrantes. Por lo tanto, la
disponibilidad de plazas en régimen de gestión directa es manifiestamente insuficiente
para atender las necesidades del programa de atención humanitaria a migrantes. En los
últimos años, esta diferencia entre las plazas públicas disponibles y las necesidades de
acogida se ha cubierto mediante la subvención de servicios, prestaciones y recursos de
acogida a entidades colaboradoras, mediante gestión indirecta financiada por
subvenciones concedidas en cumplimiento del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril.
Fundamentos de Derecho

El Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, que aprueba el Reglamento del sistema
de acogida en materia de protección internacional, regula en su disposición adicional
tercera la acción concertada para la gestión de programas de atención humanitaria del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En esta norma se establece que
lo dispuesto en su título V, relativo a la gestión del sistema de acogida de asilo mediante
la acción concertada, será aplicable a la gestión de programas de atención humanitaria a
personas migrantes, dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, respetando las disposiciones del artículo 11.6 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Este nuevo mecanismo de gestión tiene como finalidad incrementar la eficiencia en el
funcionamiento del programa de acogida humanitaria sin excluir la flexibilidad necesaria
para adaptarse a un contexto dinámico por naturaleza en el cual, en los últimos años, el
número de llegadas de personas migrantes con necesidad de ser atendidas por el
programa se ha venido incrementando de forma constante. El programa de acogida, por
tanto, tiene que ser capaz de dar respuesta a este nuevo contexto de mayor presión,
aunando la prestación de una acogida y atención a las personas migrantes vulnerables
con una gestión más eficiente de los recursos disponibles. Para ello, el ejercicio de
planificación es imprescindible.
Segundo.
En desarrollo del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de
protección internacional, se aprobó la Orden Ministerial ISM/680/2022, de 19 de julio, por la
que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante
acción concertada. Según su disposición adicional única, se dispone que la DGAHISI es el
órgano competente para planificar y seleccionar las prestaciones, actuaciones y servicios a

cve: BOE-A-2022-19819
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Primero.