I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2022-19624)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por el que se realiza una segunda modificación del Acuerdo de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161031

consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los siguientes
términos:
1. El recuadro «Importe total del tramo de avales» de la sección «Importe del primer
tramo de la línea de avales» queda redactado como sigue:
«Hasta 5.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, que se estructurarán en dos subtramos, con
los siguientes importes:
– Hasta 3.500 millones de euros para préstamos concedidos a autónomos y
pymes.
– Hasta 1.500 millones de euros para préstamos concedidos a empresas que
no reúnan la condición de pyme.
ICO podrá autorizar a las entidades financieras concedentes de las
operaciones de financiación avalada su reasignación entre ambos tramos, previa
regularización del coste del aval en caso de que este fuera superior, si se hubiera
detectado una incorrecta asignación en el momento de la concesión del aval, sin
perjuicio del pleno cumplimiento de los criterios de elegibilidad y resto de
condiciones aplicables, considerándose a estos efectos habilitada una
modificación y reasignación entre ambos tramos de los importes globales
correspondientes, sin que se supere el importe total del primer tramo de avales
de 5.000 millones de euros.»
2. El recuadro «Plazo de solicitud de los avales» de la sección «Préstamos
elegibles y análisis de riesgos» queda redactado como sigue:
«Los avales podrán solicitarse por las entidades al ICO hasta el 1 de diciembre
de 2023. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas
de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.»
3. El recuadro «Importe máximo por cliente» de la sección «Avales sujetos al
apartado 2.1 del Marco Temporal» queda redactado como sigue:
«El importe nominal avalado no podrá superar los 2.000.000 euros por
beneficiario, con carácter general, o los 300.000 euros si se trata de empresas
activas en el sector de acuicultura o pesca, o los 250.000 euros si se trata de
empresas activas en el sector agrario, en una o varias operaciones de préstamo.
Este límite será máximo y la suma de todas las ayudas obtenidas al amparo del
apartado 2.1 del Marco Temporal de Ucrania por el mismo beneficiario no podrá
superarlo. En caso de sobrepasarse estos límites, la operación deberá sujetarse
en su totalidad a lo dispuesto para los avales en el apartado 2.2 del Marco
Temporal de referencia.
En ausencia de otras ayudas al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal
de Ucrania, con una cobertura al 80%, el principal del préstamo avalado no podrá
superar 2.500.000 euros por beneficiario, con carácter general, o 375.000 euros si
se trata de empresas activas en el sector de la acuicultura o la pesca, o 312.500
euros si se trata de empresas activas en el sector agrario, en una o varias
operaciones de préstamo.
Cuando el beneficiario del aval opera en varios sectores a los que se aplican
distintos importes máximos, se aplicará al conjunto de operaciones del beneficiario
el límite máximo del sector de actividad con inferior importe máximo.»

cve: BOE-A-2022-19624
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Núm. 284