I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2022-19624)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por el que se realiza una segunda modificación del Acuerdo de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161032

4. El recuadro «Importe máximo por cliente» de la sección «Avales sujetos al
apartado 2.2 del Marco Temporal», pasa a tener la siguiente redacción:
«Cuando el beneficiario haya superado los umbrales de ayudas permitidos en
el apartado 2.1 del nuevo Marco Temporal y/o decida optar por solicitar el aval
sujeto al apartado 2.2 del Marco Temporal, el importe total de los préstamos por
beneficiario para los que se concede un aval no podrá superar el mayor de:
– 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los
tres últimos ejercicios cerrados. Si el beneficiario cuenta con dos ejercicios
cerrados, se aplicará el 15 % del volumen de negocios anual medio de esos dos
ejercicios. Si el beneficiario solo cuenta con un ejercicio cerrado, se aplicará el 15
% del volumen de negocios de ese ejercicio. Se entenderá a estos efectos como
volumen de negocios anual el reflejado en las cuentas anuales auditadas o bien el
volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en
el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo
equivalente. En caso de que no hubiera estado en funcionamiento un ejercicio
completo, se aplicará el 15 % del volumen de negocios correspondiente al tiempo
que lleva activa anualizado linealmente. A estos efectos, se tomará como volumen
de negocios el volumen de operaciones trimestral declarado o comprobado por la
Administración.
– 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el
que se presente la solicitud de ayuda al banco, costes que deberán ser
acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes.
En ningún caso el importe total de los préstamos avalados por beneficiario
podrá superar los 150 millones de euros.»
5. En la sección «Derechos y obligaciones de las entidades financieras» se
extiende el compromiso de mantenimiento de las líneas de circulante:
«Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de
diciembre de 2023 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos
clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de este acuerdo.»
6. Se inserta una nueva sección «Obligaciones de los beneficiarios» a continuación
de la sección «Derechos y obligaciones de las entidades financieras», con el siguiente
contenido:
«Obligaciones de las
empresas y autónomos
beneficiarios del aval.

Las empresas y autónomos beneficiarios de financiación con aval
por importe superior a 50 millones de euros al amparo de esta línea
deberán asumir el compromiso de no repartir dividendos durante la
vida de la operación avalada.»

En todo lo no regulado por este Acuerdo sigue siendo de aplicación el régimen
establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que
se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a
financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Segundo.