I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2022-19624)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por el que se realiza una segunda modificación del Acuerdo de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161030

ANEXO
Primero.
Se modifica la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del Acuerdo de
Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y
condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas
y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las

cve: BOE-A-2022-19624
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Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para extender el plazo de otorgamiento de los
avales hasta 31 de diciembre de 2023. Además, la modificación del Marco Temporal
Europeo eleva los montantes de ayuda limitada que se puede otorgar con arreglo a la
sección 2.1 a 2.000.000 euros la ayuda global por empresa con carácter general,
a 250.000 euros por empresa en el caso de la producción primaria de productos
agrícolas y a 300.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la
acuicultura. Debe adaptarse a todo ello el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de
mayo de 2022.
Se considera necesario, asimismo, introducir dos modificaciones adicionales al
acuerdo tendentes a garantizar una distribución adecuada de la financiación avalada. La
primera de ellas tiene por objeto garantizar que se mantiene la accesibilidad para las
pequeñas y medianas empresas y para los autónomos. A tal fin, se distribuye, en primer
lugar, el importe total disponible bajo este primer tramo de la línea de avales, en dos
compartimentos independientes: uno, de 3.500 millones de euros, para pequeñas y
medianas empresas y autónomos y otro, de 1.500 millones de euros, para grandes
empresas. De esta forma, se asegura la disponibilidad de un importe suficiente de aval
para las empresas más pequeñas. La segunda modificación consiste en introducir un
límite en términos absolutos al volumen de financiación que es posible avalar por
beneficiario con sujeción a la sección 2.2 del Marco Temporal Europeo. De esta manera,
el volumen máximo de financiación con aval por beneficiario con sujeción a dicha
sección no podrá exceder los 150 millones de euros. Este importe equivale al 10% del
tramo destinado a grandes empresas, evitándose de este modo que las empresas más
grandes, que por su propia naturaleza cuentan con elevados volúmenes de negocio
anuales, puedan agotar el importe máximo de aval disponible.
Las operaciones de más de 50 millones de euros, por la relevancia de su importe,
están sujetas a un segundo análisis de las condiciones de elegibilidad efectuado por el
ICO y complementario al de la entidad financiera. Precisamente este elevado importe
justifica su sujeción a determinadas condiciones adicionales que garanticen un esfuerzo
adecuado por parte del beneficiario, correlativo a la obtención de la ventaja que supone
el aval. En este sentido, en operaciones de más de 50 millones de euros, los
beneficiarios han de comprometerse a no distribuir dividendos durante la vida de la
operación.
El presente acuerdo modifica, en consecuencia, el Acuerdo de Consejo de Ministros
de 10 de mayo para extender el plazo de solicitud de los avales hasta 1 de diciembre
de 2023; para elevar los umbrales máximos de otorgamiento de avales conforme a la
sección 2.1 del Marco Temporal Europeo de conformidad con los límites establecidos en
la última modificación del mismo; para crear dos compartimentos de aval, uno para
grandes empresas y otro para pequeñas y medianas empresas y autónomos; para limitar
el importe máximo de financiación con aval al amparo de la sección 2.2 del Marco
Temporal Europeo; para extender el compromiso de mantenimiento de las líneas de
circulante hasta 31 de diciembre de 2023 y, por último, para establecer la prohibición de
repartir dividendos a los beneficiarios de operaciones superiores a 50 millones de euros.
Las modificaciones referidas se notificarán a la Comisión Europea para su
autorización y para su aplicación deberán contar con la autorización expresa de la
Comisión Europea.