I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2022-19624)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022, por el que se realiza una segunda modificación del Acuerdo de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161029

presupuestaria, tributaria y financiera, los quebrantos por ejecución de los avales, así
como los costes financieros y gastos de gestión y administración que para el Instituto de
Crédito Oficial suponga la instrumentación de lo establecido en este Acuerdo.
5. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial, para que, dentro de los treinta días
siguientes a la adopción de este acuerdo, disponga lo necesario para la puesta en
marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.
6. Las modificaciones introducidas al amparo de este acuerdo no serán de
aplicación hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión
Europea. Una vez obtenida tal autorización, surtirán efectos desde la fecha de adopción
de este acuerdo.
EXPOSICIÓN
Ante las tensiones generadas por la agresión rusa a Ucrania, el 23 de marzo de 2022
la Comisión Europea aprobó un nuevo marco temporal relativo a las medidas de ayuda
estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de
Rusia, sobre la base del artículo 107.3 (b) del Tratado de la Unión Europea, que alude a
una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. Conforme al citado
Marco Temporal, podían otorgarse ayudas en forma de garantías de hasta 400.000 euros
de nominal en general y de hasta 35.000 euros de nominal para los sectores de
producción primaria de productos agrícolas y para los sectores de la pesca y la
acuicultura al amparo de su sección 2.1, que prevé ayudas de importe limitado. Podían
otorgarse garantías también al amparo de su sección 2.2, que prevé apoyos a la liquidez
en forma de garantía en las condiciones y por los importes máximos en ella
especificados.
En estas circunstancias, el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, creó una nueva línea
de avales públicos por importe máximo de 10.000 millones de euros que permite atender
las necesidades de liquidez estimadas. El artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29
de marzo, regula el régimen de recuperación y cobranza de los avales. El Acuerdo de
Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022 liberó un primer tramo de la línea de
avales, por importe de 5.000 millones de euros, y estableció los términos y condiciones
del mismo, supeditando el efectivo otorgamiento de los avales en cuestión a la
autorización por la Comisión Europea del régimen citado. La Decisión de la Comisión
Europea SA. 102711 (2022/N), de 2 de junio, autorizó el citado régimen.
Ante la prolongación del conflicto y de sus impactos, el 20 de julio de 2022, la
Comisión Europea modificó el Marco Temporal Europeo, elevando los umbrales de
ayuda limitada con arreglo a la sección 2.1 a 500.000 euros por empresa con carácter
general, a 62.000 euros por empresa en el caso de la producción primaria de productos
agrícolas y a 75.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la
acuicultura. Tras obtener la necesaria autorización de la Comisión Europea a través de la
Decisión de la Comisión Europea SA.103941(2022/N), de 18 de agosto, el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022 procedió a modificar el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 10 de mayo, elevando los referidos umbrales adaptándolos a los
establecidos en la modificación del Marco Temporal Europeo.
El 28 de octubre de 2022, la Comisión Europea ha adoptado una nueva modificación
del Marco Temporal Europeo en la que, entre otras modificaciones, extiende el plazo
para otorgar ayudas conforme a sus secciones 2.1 y 2.2 hasta el 31 de diciembre
de 2023. Tomando lo anterior en consideración, el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de
noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida
de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la
mejora del mercado de préstamos hipotecarios, modifica el artículo 29.2 del Real

cve: BOE-A-2022-19624
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 284