III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19670)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, en materia de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19, financiada por REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Proyecto SARSNO-CM.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 161294
En caso de que cualquiera de las partes tenga alguna cuestión relacionada con el
procesamiento de sus datos personales, deberá dirigirse a los siguientes contactos:
Por parte del CSIC: delegadoprotecciondatos@csic.es
Por parte de la UPM: proteccion.datos@upm.es
Octava. Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o
técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el
desarrollo del convenio, siempre que estas informaciones no sean de dominio público.
La Comisión de Seguimiento apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad
de las informaciones obtenidas en el proyecto concreto, y velará porque tales
informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.
La información obtenida durante la realización de las actividades objeto del convenio,
así como los resultados finales tendrán carácter confidencial.
Publicaciones y propiedad de los resultados del convenio.
En cualquier publicación a que diesen lugar las actividades realizadas al amparo del
presente convenio, así como en la divulgación de cualquier forma de los resultados de
las mismas, deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo
caso, los derechos de los autores a ser mencionados.
En las publicaciones científicas resultantes o publicidad de esta actividad o cualquier
otra de difusión, deberán figurar como entidades financiadoras la Comunidad de Madrid
y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Para
ello la referencia al Fondo FEDER figurará sin abreviar como Fondo Europeo de
Desarrollo Regional. La siguiente frase en español o inglés deberá figurar en las
publicaciones científicas donde se indiquen las fuentes de financiación: «Estudio
financiado por una subvención REACT-Unión Europea de la Comunidad de Madrid al
proyecto SARSNO-CM de la Universidad Politécnica de Madrid a través del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia
de COVID-19»; o en su versión en inglés: «Study funded by a REACT-European Union
grant from the Community of Madrid to the SARSNO-CM project of the Universidad
Politécnica de Madrid through the European Regional Development Fund as part of the
Union's response to the COVID-19 pandemic».
Cuando una de las dos partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en
parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en un
plazo máximo de 45 días naturales, comunicando su autorización sus reservas o
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
Los Conocimientos Previos y los Conocimientos Coetáneos, patentados o no,
distintos a los derivados de la ejecución del convenio que sean aportados por cada una
de las Partes, permanecerán bajo la titularidad de la Parte que los aporte.
Los Resultados del convenio serán propiedad de las Partes en régimen de
cotitularidad, en función de la aportación de cada uno de ellas, lo que será objeto de un
Acuerdo Específico realizado al efecto. En cualquier caso, y con carácter previo a la
formalización del referido acuerdo, ninguna de las partes cotitulares podrá ejercer su
derecho de explotación de manera independiente sin el consentimiento expreso del resto
de cotitulares.
No obstante, lo anterior, se reconocen los derechos personales y morales que la Ley
otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado
susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos
como autores o inventores del resultado.
cve: BOE-A-2022-19670
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 284
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 161294
En caso de que cualquiera de las partes tenga alguna cuestión relacionada con el
procesamiento de sus datos personales, deberá dirigirse a los siguientes contactos:
Por parte del CSIC: delegadoprotecciondatos@csic.es
Por parte de la UPM: proteccion.datos@upm.es
Octava. Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o
técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el
desarrollo del convenio, siempre que estas informaciones no sean de dominio público.
La Comisión de Seguimiento apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad
de las informaciones obtenidas en el proyecto concreto, y velará porque tales
informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.
La información obtenida durante la realización de las actividades objeto del convenio,
así como los resultados finales tendrán carácter confidencial.
Publicaciones y propiedad de los resultados del convenio.
En cualquier publicación a que diesen lugar las actividades realizadas al amparo del
presente convenio, así como en la divulgación de cualquier forma de los resultados de
las mismas, deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo
caso, los derechos de los autores a ser mencionados.
En las publicaciones científicas resultantes o publicidad de esta actividad o cualquier
otra de difusión, deberán figurar como entidades financiadoras la Comunidad de Madrid
y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Para
ello la referencia al Fondo FEDER figurará sin abreviar como Fondo Europeo de
Desarrollo Regional. La siguiente frase en español o inglés deberá figurar en las
publicaciones científicas donde se indiquen las fuentes de financiación: «Estudio
financiado por una subvención REACT-Unión Europea de la Comunidad de Madrid al
proyecto SARSNO-CM de la Universidad Politécnica de Madrid a través del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia
de COVID-19»; o en su versión en inglés: «Study funded by a REACT-European Union
grant from the Community of Madrid to the SARSNO-CM project of the Universidad
Politécnica de Madrid through the European Regional Development Fund as part of the
Union's response to the COVID-19 pandemic».
Cuando una de las dos partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en
parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en un
plazo máximo de 45 días naturales, comunicando su autorización sus reservas o
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
Los Conocimientos Previos y los Conocimientos Coetáneos, patentados o no,
distintos a los derivados de la ejecución del convenio que sean aportados por cada una
de las Partes, permanecerán bajo la titularidad de la Parte que los aporte.
Los Resultados del convenio serán propiedad de las Partes en régimen de
cotitularidad, en función de la aportación de cada uno de ellas, lo que será objeto de un
Acuerdo Específico realizado al efecto. En cualquier caso, y con carácter previo a la
formalización del referido acuerdo, ninguna de las partes cotitulares podrá ejercer su
derecho de explotación de manera independiente sin el consentimiento expreso del resto
de cotitulares.
No obstante, lo anterior, se reconocen los derechos personales y morales que la Ley
otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado
susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos
como autores o inventores del resultado.
cve: BOE-A-2022-19670
Verificable en https://www.boe.es
Novena.