III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19670)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, en materia de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19, financiada por REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Proyecto SARSNO-CM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 161295
Décima. Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como a la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid.
Undécima. Difusión.
La UPM y el CSIC se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Duodécima.
Vigencia, modificación y extinción.
Este convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo y surtirá efectos desde
su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín
Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Terminará su
vigencia el 31 de diciembre de 2022.
El convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales
por acuerdo expreso de las Partes, mediante una adenda al mismo, que deberá ser
formalizada en cualquier momento antes de su expiración y por el mismo procedimiento
establecido para la suscripción de este convenio.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio por mutuo acuerdo y por escrito
dentro del periodo de vigencia del mismo a través de una adenda a tal efecto, por el
mismo procedimiento establecido para la suscripción de este convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en
curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio, en los
términos previstos en el artículo 52.3 de la LRJSP.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte
incumplidora.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se
resuelvan las cuestiones pendientes.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso, en
consonancia con lo establecido en la cláusula anterior.
cve: BOE-A-2022-19670
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
Núm. 284
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 161295
Décima. Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como a la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid.
Undécima. Difusión.
La UPM y el CSIC se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Duodécima.
Vigencia, modificación y extinción.
Este convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo y surtirá efectos desde
su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín
Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP. Terminará su
vigencia el 31 de diciembre de 2022.
El convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales
por acuerdo expreso de las Partes, mediante una adenda al mismo, que deberá ser
formalizada en cualquier momento antes de su expiración y por el mismo procedimiento
establecido para la suscripción de este convenio.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio por mutuo acuerdo y por escrito
dentro del periodo de vigencia del mismo a través de una adenda a tal efecto, por el
mismo procedimiento establecido para la suscripción de este convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en
curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio, en los
términos previstos en el artículo 52.3 de la LRJSP.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte
incumplidora.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se
resuelvan las cuestiones pendientes.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con
los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan
sometidas en lo que les sea de aplicación.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en su caso, en
consonancia con lo establecido en la cláusula anterior.
cve: BOE-A-2022-19670
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.