III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19670)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, en materia de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19, financiada por REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Proyecto SARSNO-CM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 161293
acceso requerirá, en todo caso, la autorización del responsable del centro receptor, no
implicando ninguna relación laboral con el mismo. El personal de cada una de las
instituciones que acceda a las instalaciones de la otra deberá cumplir durante su
permanencia todas las normas de régimen interior aplicables, y contará con un seguro
de responsabilidad civil y accidentes que estará vigente durante su estancia y será a
cargo de la institución de origen.
Quinta. Personal investigador y responsables científicos.
El responsable del desarrollo del objeto del convenio por parte de la UPM será el
profesor J. M. R., que tendrá como interlocutor válido por parte de CSIC al Dr. E. G. S.
del IMN-CNM.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento.
A partir de la eficacia del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad.
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control
de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por
las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y estará formada:
Por parte de la UPM:
– Vicerrector/a con competencia en la materia, o persona en quien delegue.
– Adjunto/a al Vicerrectorado para Investigación, o persona en quien delegue.
– Investigador/a principal responsable del proyecto.
Por parte de CSIC:
– Vicepresidente/a de Investigación Científica y Técnica del CSIC, o persona en
quien delegue.
– Coordinador/a del Área de Materia, o persona en quien delegue.
– Investigador/a principal responsable del proyecto, o persona en quien delegue.
El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento
designados por parte de la UPM, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las
funciones de dichos órganos.
La presidenta del CSIC podrá sustituir a los miembros de la citada Comisión
designados por parte del CSIC, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las
funciones de dichos órganos.
A falta de normas propias, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo
establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de
la LRJSP.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
cve: BOE-A-2022-19670
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 284
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 161293
acceso requerirá, en todo caso, la autorización del responsable del centro receptor, no
implicando ninguna relación laboral con el mismo. El personal de cada una de las
instituciones que acceda a las instalaciones de la otra deberá cumplir durante su
permanencia todas las normas de régimen interior aplicables, y contará con un seguro
de responsabilidad civil y accidentes que estará vigente durante su estancia y será a
cargo de la institución de origen.
Quinta. Personal investigador y responsables científicos.
El responsable del desarrollo del objeto del convenio por parte de la UPM será el
profesor J. M. R., que tendrá como interlocutor válido por parte de CSIC al Dr. E. G. S.
del IMN-CNM.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento.
A partir de la eficacia del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad.
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control
de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por
las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y estará formada:
Por parte de la UPM:
– Vicerrector/a con competencia en la materia, o persona en quien delegue.
– Adjunto/a al Vicerrectorado para Investigación, o persona en quien delegue.
– Investigador/a principal responsable del proyecto.
Por parte de CSIC:
– Vicepresidente/a de Investigación Científica y Técnica del CSIC, o persona en
quien delegue.
– Coordinador/a del Área de Materia, o persona en quien delegue.
– Investigador/a principal responsable del proyecto, o persona en quien delegue.
El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento
designados por parte de la UPM, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las
funciones de dichos órganos.
La presidenta del CSIC podrá sustituir a los miembros de la citada Comisión
designados por parte del CSIC, cuando se produzcan reorganizaciones modificando las
funciones de dichos órganos.
A falta de normas propias, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo
establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de
la LRJSP.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
cve: BOE-A-2022-19670
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.