III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19670)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, en materia de investigación sobre el SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19, financiada por REACT-UE del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Proyecto SARSNO-CM.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 161289

abordar avances en la investigación en entorno de pandemia sin plantear fines de
explotación comercial.
c) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades
participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben
se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común: el desarrollo del
presente convenio tiene como finalidad la ejecución de una subvención concedida por
asignación directa a la UPM para alcanzar objetivos científicos; para ello el CSIC
colaborará en la ejecución de determinadas tareas toda vez que puede realizarlas en
mejores condiciones que la propia UPM en un entorno colaborativo, sin que medie entre
ellos relación comercial.
Dado que esta asignación ha de tener como beneficiarios directos a las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid, la UPM asume la responsabilidad de
actuar coordinando la ejecución de la ayuda. La cooperación científica entre ambas
instituciones queda recogida en el anexo I del «Convenio entre la Comunidad de Madrid
(Consejería de Educación, Ciencia y Portavocía) y la Universidad Politécnica de Madrid
para la concesión de directa de una ayuda de 7.912.000,00 euros para financiar la
realización de actuaciones en materia de investigación sobre SARS-COV-2 y la
enfermedad COVID-19 financiado con los recursos ReactUE del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional», suscrito el 8 de abril de 2022.
d) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones
relacionadas con el interés público: la vocación de interés público queda absolutamente
patente en la naturaleza de la investigación en un entorno de pandemia.
La Ley Orgánica de Universidades, 6/2001, de 21 de diciembre (publicada en el BOE
de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril (BOE del 13 de abril),
impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y
vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el
artículo primero de la propia Ley Orgánica, al indicar, como funciones de la Universidad
al servicio de la sociedad: «a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia,
de la técnica y de la cultura» y «d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la
extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida».
El artículo 2 de los Estatutos de la UPM (Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, BOCM de 15 de noviembre de 2010)
recoge entre las funciones de la Universidad «la creación, desarrollo, transmisión y
crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura» y «la cooperación para el desarrollo
humano a través de estrategias que incidan en la generación y difusión del conocimiento
destinado al progreso de los sectores más desfavorecidos de la sociedad y a la mejora
de la equidad».
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los organismos públicos
de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de
investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del
Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derechos
administrativo. Concretamente, en virtud del apartado f) de dicho artículo podrán celebrar
tales convenios los propios agentes públicos entre sí que realicen actividades de
investigación científica y técnica, para el «Uso compartido de inmuebles, de instalaciones
y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica,
desarrollo e innovación», supuesto que encaja con la actividad objeto de este
documento.
Asimismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP) establece en su artículo 47.1 que «son convenios los acuerdos con efectos
jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas
entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común».

cve: BOE-A-2022-19670
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 284