III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19667)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 161266
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario
conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de las
personas interesadas, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos
contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el
ejercicio frente a una parte afecte a la otra parte responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de las partes titulares de los datos personales, se ejerciten
ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así
como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes
dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su
tratamiento.
Asimismo, las personas representantes de las partes firmantes, como interesadas,
podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones
automatizadas, dirigiéndose a la correspondiente persona delegada de protección de
datos. En su caso, la persona interesada también podrá plantear una reclamación ante la
autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio
entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la
conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará
conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Sexta. Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
Séptima.
Difusión.
La UCM y AEMET se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava. Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre AEMET y la UCM, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La comisión
comenzará con la presidencia de AEMET.
Esta comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta
tendrá los siguientes cometidos:
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
cve: BOE-A-2022-19667
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte de AEMET: dos representantes de AEMET.
– Por parte de la UCM: dos representantes designados por el Vicerrectorado
competente en materia de prácticas.
Núm. 284
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 161266
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario
conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de las
personas interesadas, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos
contenidos en el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el
ejercicio frente a una parte afecte a la otra parte responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de las partes titulares de los datos personales, se ejerciten
ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así
como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes
dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su
tratamiento.
Asimismo, las personas representantes de las partes firmantes, como interesadas,
podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones
automatizadas, dirigiéndose a la correspondiente persona delegada de protección de
datos. En su caso, la persona interesada también podrá plantear una reclamación ante la
autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio
entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la
conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará
conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Sexta. Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid.
Séptima.
Difusión.
La UCM y AEMET se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos
como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las
actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas
entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Octava. Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta, con presidencia alternativa de periodicidad anual
entre AEMET y la UCM, para el seguimiento de la aplicación del convenio. La comisión
comenzará con la presidencia de AEMET.
Esta comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
Sin perjuicio de otras cuestiones que le puedan ser asignadas, la comisión mixta
tendrá los siguientes cometidos:
– Resolver los problemas de interpretación y aplicación que puedan plantearse en el
cumplimiento del presente convenio.
– Realizar el seguimiento del convenio y redactar un informe anual de actividades.
cve: BOE-A-2022-19667
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte de AEMET: dos representantes de AEMET.
– Por parte de la UCM: dos representantes designados por el Vicerrectorado
competente en materia de prácticas.