III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19667)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 161267
– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer en
su caso las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Esta comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor y, se
reunirá a petición de alguna de las partes siempre que sea necesario para resolver las
controversias de interpretación del convenio o de resolución de problemas derivados de
las prácticas.
El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden
en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público, según
lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de cuatro años. Adicionalmente se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por acuerdo
de los firmantes, mediante una adenda de prórroga al convenio, que deberá ser
formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este
convenio. Dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación y, adicionalmente, publicarse en el BOE.
Décima.
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución alguna persona de la UCM se encontrase
realizando prácticas en AEMET, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta
la completa finalización de las mismas.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se
resuelvan las cuestiones pendientes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio no dará lugar a indemnización alguna.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo.
cve: BOE-A-2022-19667
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
Núm. 284
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 161267
– En caso de resolución del convenio, proponer la manera y plazo máximo
improrrogable de finalizar las actuaciones en curso, así como, determinar y proponer en
su caso las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.
Esta comisión mixta quedará constituida una vez el convenio entre en vigor y, se
reunirá a petición de alguna de las partes siempre que sea necesario para resolver las
controversias de interpretación del convenio o de resolución de problemas derivados de
las prácticas.
El funcionamiento de la comisión mixta se acomodará a las normas que se acuerden
en su caso, y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público, según
lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de cuatro años. Adicionalmente se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales por acuerdo
de los firmantes, mediante una adenda de prórroga al convenio, que deberá ser
formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este
convenio. Dicha prórroga deberá inscribirse en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación y, adicionalmente, publicarse en el BOE.
Décima.
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Si en el momento de la resolución alguna persona de la UCM se encontrase
realizando prácticas en AEMET, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta
la completa finalización de las mismas.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se
resuelvan las cuestiones pendientes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio no dará lugar a indemnización alguna.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo.
cve: BOE-A-2022-19667
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.