III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19667)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 161265
circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo
RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación
sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus
políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en
materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de las
personas afectadas o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control
competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera
responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen. Asimismo, las
partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal,
y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y
custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y
organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga
acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el
desarrollo de prácticas, la UCM podrá ceder a la entidad firmante del convenio los datos
personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad, a fin de
que esta realice la selección final y puedan incorporarse a cada periodo que habilite al
efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente
necesarios para la finalidad, que son los que figuran en el anexo de este convenio. En
particular, la UCM se compromete a informar a sus estudiantes cuyos datos personales
vaya a proporcionar a la entidad, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos
exigidos por el artículo 13 del RGPD, en particular, de que el destinatario de estos será la
entidad.
AEMET únicamente podrá tratar los datos personales de estudiantes facilitados por
la UCM para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en
este convenio y sus anexos. La entidad conservará los datos personales de cada
estudiante interesado o interesada durante el Curso académico y, una vez finalizado
este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo
necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de
dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Asimismo, si la entidad quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los
contemplados en el presente convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
art. 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de las
personas afectadas.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna
de las partes firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del
convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Datos de las partes firmantes:
Los datos de contacto de las partes firmantes del presente convenio, y del resto de
personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en
sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos
citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento
de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar
el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el
presente convenio.
cve: BOE-A-2022-19667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Sábado 26 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 161265
circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo
RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación
sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus
políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en
materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de las
personas afectadas o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control
competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera
responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen. Asimismo, las
partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal,
y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y
custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y
organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga
acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el
desarrollo de prácticas, la UCM podrá ceder a la entidad firmante del convenio los datos
personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad, a fin de
que esta realice la selección final y puedan incorporarse a cada periodo que habilite al
efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente
necesarios para la finalidad, que son los que figuran en el anexo de este convenio. En
particular, la UCM se compromete a informar a sus estudiantes cuyos datos personales
vaya a proporcionar a la entidad, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos
exigidos por el artículo 13 del RGPD, en particular, de que el destinatario de estos será la
entidad.
AEMET únicamente podrá tratar los datos personales de estudiantes facilitados por
la UCM para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en
este convenio y sus anexos. La entidad conservará los datos personales de cada
estudiante interesado o interesada durante el Curso académico y, una vez finalizado
este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo
necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de
dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Asimismo, si la entidad quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los
contemplados en el presente convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
art. 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de las
personas afectadas.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna
de las partes firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del
convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Datos de las partes firmantes:
Los datos de contacto de las partes firmantes del presente convenio, y del resto de
personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en
sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos
citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento
de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar
el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el
presente convenio.
cve: BOE-A-2022-19667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284