III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19667)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 161264

Tercera. Obligaciones de la UCM (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación).
1. Rellenar el anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas en AEMET
donde se consigne la siguiente información: datos personales, titulación, fecha de
incorporación y finalización de la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre
de las personas que ejerzan la tutoría académica y la de AEMET. Además, el anexo de
cada estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir cada estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. Designar un responsable de la tutoría académica que velará por el normal
desarrollo del proyecto formativo, colaborará con la persona que ejerza la tutoría de
AEMET en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones
que reglamentariamente se establezcan.
3. Podrá proponer que las personas que ostenten tutorías de prácticas designadas
por AEMET, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de
acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los
trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por la
persona responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la
propuesta del nombramiento.
Cuarta. Obligaciones de AEMET.
1. Nombrar a una persona responsable de la tutoría que se responsabilizará de la
formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a cada
responsable o tutor/a académico/a de prácticas del centro UCM donde esté matriculado
cada estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el
que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado
de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
2. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, cada estudiante
deberá contar con una persona responsable de su tutoría en AEMET que actuará de
forma colegiada con su homólogo en la Universidad, siempre con la aprobación de la
Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la
normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación.
Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el
TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.
3. Poseer los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el
desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de
accesibilidad universal y diseño para todas las personas, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
4. Observar y hacer observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en
el centro de trabajo asignado, e informar, formar y hacer cumplir y respetar al alumnado
dichas medidas.
5. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, no pondrá
impedimento para la asistencia a la realización de exámenes, hecho que los estudiantes
comunicarán con antelación.
Quinta. Protección de datos personales.
Las partes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otras terceras
relacionadas con su ejecución, devendrán obligadas por las disposiciones y exigencias
de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre

cve: BOE-A-2022-19667
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 284