III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19667)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 161263

2. Cada estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno de AEMET y seguir
las indicaciones de la persona que ostente su tutoría designada por la entidad. Deberán
aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán
secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada
esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable
de la UCM, el cual dará traslado a la persona responsable de su tutoría de AEMET.
3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, cualquiera de
las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si AEMET lo considera conveniente, la
UCM gestionará la incorporación de una nueva persona que iniciará su período de
formación a la mayor brevedad posible.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en AEMET, en parte o en su totalidad
para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la
conformidad de la otra parte por escrito. No podrán utilizarse los resultados parciales o
finales de la actividad en AEMET sin la conformidad por escrito de ambas partes.
5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por cada estudiante corresponderán a AEMET.
En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la
autoría del trabajo por cada estudiante.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todas las personas estudiantes de la UCM que estén matriculadas en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertas por un seguro de responsabilidad civil.
El Seguro Escolar cubre a las personas menores de 28 años, que tengan una
matrícula en vigor en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al
corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.
El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de
territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de estudiantes mayores de 28 años o con matrículas en enseñanzas
propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación
asegurarse de que su estudiante tenga cobertura por el correspondiente seguro de
accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.
Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro
correspondiente, se asegurará de que su estudiante disponga de una póliza de seguros
de asistencia sanitaria y repatriación.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no da lugar a la
necesidad de alta y cotización a la seguridad social de los estudiantes que participen.
No corresponderá a AEMET el cumplimiento de las obligaciones en materia de
seguridad social que pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación de la
disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, respecto a estudiantes que se
acojan al presente convenio y realicen prácticas en AEMET. De producirse el desarrollo
reglamentario necesario para la aplicación del contenido de la mencionada disposición
adicional, las partes firmantes se reservan el derecho a rescindir este convenio. En el
supuesto que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que las obligaciones
derivadas del mismo acabaran siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se
comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley;
en caso contrario se dará por extinguido el convenio.
F. Financiación.
Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación
financiera o contraprestación económica.

cve: BOE-A-2022-19667
Verificable en https://www.boe.es

E.