III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19667)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 161262

V. Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el
presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación
práctica del alumnado, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la UCM realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de
Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la UCM,
tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad
establecidas en el correspondiente programa formativo en AEMET.
Segunda.
A.

Condiciones generales del convenio.

Oferta de AEMET.

AEMET podrá aceptar plazas de prácticas para alumnos de la UCM.
B.

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que cada estudiante podrá realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 11 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán la duración que establezca el
plan de estudios correspondiente, no siendo superior al 50% de los créditos del curso
académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser
inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que
su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.
c) Tanto el estudiante como AEMET podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos quince días hábiles en prácticas de duración superior a tres meses, o de al
menos siete días hábiles en el supuesto de tiempo inferior.
D.

Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y la disponibilidad de AEMET. Los horarios
serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por la persona que estudia en la UCM.

cve: BOE-A-2022-19667
Verificable en https://www.boe.es

C.