III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-19667)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 161261

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica
de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. Que AEMET, en virtud del artículo 8 m) de su estatuto tiene entre sus
competencias y funciones el ejercicio de actividades en materia de formación,
documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica u otras propias
de la Agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales
en dichas materias.
Asimismo, entre sus fines se encuentra la dirección, desarrollo y coordinación de las
actividades meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, considerando
de interés institucional, proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que
le son propias a la formación universitaria, a través de una colaboración permanente.
Que ambas partes están interesadas en mantener una colaboración para la
realización de prácticas curriculares del alumnado de la UCM en AEMET en actividades
de interés para ambos.
III. Que ambas partes firmaron un convenio de colaboración el 13 de junio de 2013
para la realización de prácticas externas y que ambas partes consideran aconsejable
continuar con esta colaboración, promoviendo la cooperación en el desarrollo de
programas de prácticas para estudiantes de la Universidad, que les permitan aplicar y
complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la
adquisición de competencias y la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
IV. Que la normativa aplicable para ello comprende la siguiente legislación:
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el BOE
de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula la
homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que
estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, que define las prácticas académicas externas como una
actividad de naturaleza formativa realizadas por estudiantes y supervisada por las
universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias mejorando su preparación para el ejercicio de actividades profesionales y
faciliten su empleabilidad.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno
de la UCM el 31 de octubre de 2017 (BOUC del 3 de noviembre de 2017).
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización
no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo (ex artículo 2.3 Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios).
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. (ex
artículo 2.5 Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios).

cve: BOE-A-2022-19667
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Núm. 284