I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cooperativas. (BOE-A-2022-19625)
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Sábado 26 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 161041

principalmente su actividad social y económica o donde centralicen la gestión
administrativa y la dirección empresarial.
Artículo 5.

Sitio web corporativo.

1. Las sociedades cooperativas podrán tener un sitio web corporativo, a los efectos
de publicidad y comunicación, en la que deberán hacer constar su domicilio social y sus
datos identificativos y registrales que establece esta ley.
2. Tanto la creación como la supresión de una web corporativa deberán acordarse
por la asamblea general de la sociedad. En la convocatoria de la asamblea general, la
creación o la supresión de la página web deberá figurar expresamente en el orden del
día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, para la modificación y el
traslado de la página web de la sociedad será competente el órgano de administración.
3. El acuerdo de creación, de modificación, de traslado o de supresión de la web se
hará constar mediante nota marginal en la hoja abierta a la sociedad en el Registro de
Sociedades Cooperativas de Canarias, ante el que deberá presentarse la correspondiente
certificación en el plazo de un mes desde la fecha de la adopción del acuerdo. Previamente a
la inscripción del acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la web en el
Registro de Sociedades de Cooperativas de Canarias, dicho acuerdo deberá estar insertado
durante un mes en el sitio web para información del público.
Mientras que la web de la sociedad cooperativa no esté inscrita en el Registro de
Sociedades Cooperativas de Canarias, las inserciones que la sociedad haga en ella no
tienen efectos jurídicos.
Los estatutos sociales podrán exigir que antes de su inscripción en el Registro de
Cooperativas de Canarias, se realice por cualquier procedimiento la comunicación
individualizada a todas las personas socias de los acuerdos de creación, modificación,
traslado o de supresión de la web.
Publicaciones en la web corporativa.

1. Corresponderá al órgano de administración de la cooperativa la prueba del
hecho de la inserción de los contenidos en la web a que se refiere el artículo anterior, y
de la fecha en que se hicieron o del período en que se mantuvieron en la misma.
2. La sociedad cooperativa garantizará la seguridad de la página web, la
autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a
la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.
La información y los datos de carácter personal que deban incluirse en los
documentos y actos que han de publicarse en la web corporativa pueden hacerse
públicos de acuerdo con la presente ley y la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
3. El órgano de administración tiene el deber de mantener lo insertado en la página
web durante el plazo exigido por la ley, y sus miembros responderán solidariamente
entre sí y con la sociedad frente a las personas que sean socias, acreedoras,
trabajadoras así como frente a terceras personas de los perjuicios causados por la
interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso
fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el
plazo exigido por la ley será suficiente la declaración del órgano de administración, que
podrá ser desvirtuada por cualquier persona interesada mediante cualquier prueba
admisible en derecho.
4. Si la interrupción de acceso al sitio web de la sociedad fuera superior a dos días
consecutivos o cuatro alternos no podrá celebrarse asamblea general convocada para
acordar sobre el asunto a que se refiere el documento insertado en su página, salvo que
el total de días de publicación efectiva sea igual o superior al plazo exigido por la ley. En
los supuestos en que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada
la asamblea general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse por un número de
días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.

cve: BOE-A-2022-19625
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.